REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

203º y 154º

Visto el desistimiento de la acción suscrito por la ciudadana BELKIS YADIRA SOLETT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.398.110, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.690, parte demandante, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento de la acción y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, entréguese al interesado.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA



Exp: 33.606
Yosellys