REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE.
203º y 1524º.
EXP. 33.216.
DEMANDANTE: Empresa Mercantil CORPORACION TECNOLOGICA ARTINET C.A, representada por el ciudadano ISIDRO ALEJANDRO RESPLANDOR TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-11.012.364 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA A. NATERA A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.353.948, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.436.
DEMANDADO: “INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO”, representado por los ciudadanos NELSON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.330.356 de este domicilio en su condición de Director y GLADYS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 14.904.648 en su condición de Coordinadora.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y sus recaudos acompañados, propuesta por CORPORACION TECNOLOGICA ARTINET C.A, representada por el ciudadano ISIDRO ALEJANDRO RESPLANDOR TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-11.012.364 de este domicilio debidamente asistido por la Abogada en ejercicio de este domicilio, ciudadana ROSA A. NATERA A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.353.948, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.436. Y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada, y se numeró 33.216. Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que ha intentado la empresa Mercantil CORPORACION TECNOLOGICA ARTINET, C.A., anteriormente identificada contra “INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO”, este Juzgador lo hace previo las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece:
1- El libelo de la Demanda deberá expresar: La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En virtud de que en fecha catorce de Octubre del año dos mil trece, este Tribunal le concedió un lapso de Tres (03) días Despacho a la parte accionante a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de admitir o no la presente demanda por CUMPLIMEINTO DE CONTRATO y en razón de que ha transcurrido el referido lapso no habiendo dado respuesta la parte interesada a lo solicitado.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgador Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA: INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por Empresa Mercantil CORPORACION TECNOLOGICA ARTINET C.A, contra “EL INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO” tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiun días del mes de Octubre de Dos mil trece Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA L.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste. La Stria,

EXP.33.216.
Vta.