REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

203° y 154°

Revisado como ha sido la presente causa se pudo observa que ciudadano WILLIAM VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.512, de este domicilio, ha venido actuando en su condición de apoderado de la parte demandante ciudadana RIGOBERTA FERNANDEZ, debidamente identificada, en el juicio de divorcio intentado en contra del ciudadano FREDDY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.643.877, expediente N° 32.966. No tiene cualidad para actual en la presente acción por cuanto no consta en autos que el mencionado abogado sea el apoderado de la parte demandante en el presente juicio para actuar como apoderado debe de estar facultado como lo establece la norma adjetiva articulo 154 “…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” Es por lo que este Tribunal niega tal solicitud.



DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA




EXP/ 32.966