REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE.

203° Y 154°.

Por recibida y vista la anterior diligencia, consignada por la ciudadana SOLIS DEL VALLE CAMPOS suficientemente identificada en la presente causa y debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio, YARITZA COROMOTO SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°199.492, mediante la cual solicita la Devolución de los documento originales que reposan en el presente Expediente. De una revisión Exhautiva de las actas que conforman la presente causa, se observa que existe Medida Cautelar en Amparo, dictado por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según notificación de fecha 09 de Agosto del 2.013. Es por lo que este Tribunal niega lo antes solicitado. Y así se decide.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA

Exp. 30.732