REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.013.-

203° y 154°
Exp. 33.232
PARTES:

• SOLICITANTES: EGLIS DEL VALLE MENESES ORTEGA y NESTOR DANIEL GORDON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.707.604 y 16.696.121.-
• MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Se recibe la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos EGLIS DEL VALLE MENESES ORTEGA y NESTOR DANIEL GORDON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.707.604 y 16.696.121, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JENNYRE ISAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.025, désele entrada en el Libro de entrada de causas llevado por ante este Tribunal y por cuanto de la revisión de la misma se observa que la demanda es de Jurisdicción voluntaria y mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que se modifique a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Transito…”Que los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio , y en cualquier otro de semejante naturaleza…”, así las cosas, se modifico a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los diversos asuntos, asimismo establece el artículo 2 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “… Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…”.Igualmente reza el artículo 26 de nuestra Carta Magna lo siguiente: “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Y sin plantear conflicto negativo de competencia por cuanto el mismo puede acarrear a las partes solicitantes dilaciones a sus peticiones es por lo que este Tribunal, es por lo que se acuerda declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.-

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12 y 60 del código de procedimiento civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa. En consecuencia se DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, veintiocho (28) de Octubre del año dos mil Trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA.

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria




Exp: 33.232
Yosellys