REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
203º y 154º



Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual procede a recusar al Juez Suplente Especial del este Tribunal Abogado ARTURO JOSÉ LUCES TINEO; fundamentando la misma en el artículo 82, ordinales 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil.-

Planteado lo anteriormente expuesto, es menester de esta sentenciadora traer a colación lo siguiente:

La recusación es un medio procesal previsto por el legislador en beneficio de las partes, con la finalidad de excluir del proceso al funcionario o Juez que se halle impedido, por estar incurso en algunas de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Una vez propuesta la recusación, se origina una incidencia de carácter jurisdiccional, un procedimiento contradictorio entre el recusante y el recusado. En conclusión, el Juez recusado es parte dentro de este procedimiento accesorio que se desenvuelve y resuelve dentro del juicio principal, por lo que se encuentra perfectamente legitimado para recurrir contra la decisión que en el mismo se emita.


El artículo 92 del Código de procedimiento Civil establece:

“La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez, expresándose las causas de ella.
Si la recusación se fundare en motivo que la haga admisible, el recusado en el día siguiente, informará ante el secretario del Tribunal, indicando lo conveniente para la averiguación de la verdad.
Si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá informe a continuación de la diligencia de recusación, inmediatamente o al día siguiente”.-


Analizando el artículo anteriormente transcrito, resulta evidente que la recusación es una incidencia que se debe plantear en el curso de un proceso judicial, y ante el Juez que se pretenda recusar.-

Es menester de esta Juzgadora, hacerle saber al Abogado en ejercicio FÉLIX ANDARCIA SEVILLA; que el Ciudadano ARTURO JOSÉ LUCES TINEO, quien ocupa el cargo de Juez Suplente Especial de este Tribunal, se encuentra haciendo uso de su período vacacional correspondiente, siendo por tanto imposible la interposición de la recusación planteada por su persona, por cuanto el Juez recusado no se encuentra en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo éste hacer la respectiva presentación del informe de recusación en el lapso establecido en la Ley, a los fines de resolver la crisis subjetiva del proceso.-




ABG. YOHISKA MUJICA LUCES.
LA JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO
ABG. OMAR JOSÉ SALAZAR



Exp Nº 33.182
Ely.-