REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.013

203° y 154°



Visto el escrito presentado por el Abogado ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, en fecha 02 del presente mes y año, en el cual solicita la reposición de la causa al estado de no admisión de la demanda, en base a los siguientes fundamentos que a continuación se citan:

“…Omissis…
…consta de sentencia dictada por este Juzgado (…), que el ciudadano Juez a cargo de este Juzgado, acogiendo jurisprudencia (vinculante) de Casación, ES DEL CRITERIO QUE UN CONVENIMIENTO O TRANSACCIÓN JUDICIAL HOMOLOGADA (CONTRA LA CUAL OPORTUNAMENTE NO SE HAYA INTERPUESTO RECURSO ALGUNO) TIENE CARÁCTER Y NATURALEZA DE COSA JUZGADA. EN CONSECUENCIA GOZA DE: INEXPUGNABILIDAD, INMUTABILIDAD Y COERCIBILIDAD, ES DECIR, QUE NO PUEDE SER REVISADA, ANULADA, MODIFICADA O REVOCADA POR NINGUN JUEZ…
Ciudadano Juez, si conforme al citado Artículo 272, ningún Juez podrá volver a decidir lo ya decidido por sentencia definitivamente firme (como es el caso de autos) ENTONCES ES OBVIO, QUE LA DEMANDA ES CONTRARIA A DICHA DISPOSICIÓN Y CONTRARIA AL ORDEN PUBLICO (ORDEN JURIDICO ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL). ES ASÍ QUE CONFORME AL ARTÍCULO 341 EJUSDEM LA DEMANDA NO DEBIÓ SER ADMITIDA.
…Omissis…
Ciudadano Juez, conforme a lo supra alegado y con fundamento en los Artículos 272, 341 y por aplicación de los Artículos 14, 15, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, LA PRESENTE CASA DEBE REPONERSE AL ESTADO DE NO ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
…Omissis…
…consta al folio 292 que la actora desistió de la demanda. EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO CONSIDERANDO LA IRREVOCABILIDAD (Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil) DE DICHO DESISTIMIENTO ES POR LO QUE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 14 y 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SOLICITO SE HAGA EL DEBIDO PRONUNCIAMIENTO…”


Ahora bien, luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, quien a aquí se pronuncia, observa:


La homologación de un acto de autocomposición procesal (transacción, conciliación, desistimiento y el convenimiento de la demanda) emanado de las partes procede siempre que estén dados los extremos de ley, pues es ello lo que verdaderamente pone fin al procedimiento.

En cuanto a la homologación de un acto de autocomposición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de Mayo de 2.004, estableció lo siguiente:

“...De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.
La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez -contrariando los requisitos que debe llenar el acto de autocomposición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue, y por ello, solo en estas hipótesis dichos autos podrán ser apelables, lo que no excluye que si se encuentran viciados se pueda solicitar por los interesados su nulidad…”



En este orden de ideas, visto que en el caso de marras se solicita la Nulidad de un Contrato (Dación de pago-Autocomposición procesal) que conforme a las exigencias de Ley cumple con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y en razón del claro criterio jurisprudencial supra transcrito emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicho acto no se encuentra excluido de que la parte interesada pueda solicitar su nulidad, en tal sentido, quien aquí se pronuncia NIEGA LA REPOSICIÓN LA CAUSA SOLICITADA. Y así se decide.-



ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
JUEZA TEMPORAL
ABOG. OMAR SALAZAR
EL SECRETARIO




Exp. 33.124
YML/KC.-