REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.-

203º y 154º

Exp: 31.963
PARTES:

• DEMANDANTE: Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el Nº 33, folio 36 Vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa 1890.-

• DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ANZOATEGUI, (INANORCA) C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Lechería Estado Anzoátegui, inscrita su Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12n de Diciembre del 2005, bajo el Nº 40, Tomo A-95.-

• MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, suscrita por la Sociedad Mercantil Inversiones Anzoátegui (INANORCA) C.A, representada por su Presidente, ciudadano SIMON BENSIMON CHITRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.909.862, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAUL SOTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.068, parte demandada; y el ciudadano LEONARDO R. MATA G, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.643, apoderado judicial de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, S.A Banco Universal, parte demandante; y la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, debidamente representada por el abogado en ejercicio LEONARDO R. MATA G, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.643, en su carácter de parte demandante, en la presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, tiene incoado por ante este Tribunal, el segundo contra el primero de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, entréguese al interesado.-





DR. ARTURO LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA



Exp: 31.963
Yosellys