REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILMERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOMONAGAS. MATURIN, OCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE.
203º y 154º
Exp. N° 33.210.
DEMANDANTE: NINOSKA CAROLINA PALMA venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-13.813.348, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, JOSE ANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-15.029.540, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028.

DEMANDADO: JUAN BAUTISTA RIVERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.780.520 de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Se recibe la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL consignada por la ciudadana NINOSKA CAROLINA PALMA venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-13.813.348, de este domicilio debidamente asistida por el Abogado en ejercicio de este domicilio JOSE ANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-15.029.540, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA RIVERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.780.520

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que integran la presente demanda, se observa que existe una Sentencia Dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS de fecha diecisiete de Enero del año Dos Mil Ocho. En virtud de que en dicha unión se procrearon dos hijos de siete (7) y once (11) años de edad, por cuanto existen intereses supremos que versan en dicha unión: Es hecho publico y comunicacional que se instituyo el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como circuito Judicial y con fecha posterior a la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 15 de enero del 2.010, y visto que entro en vigencia las disposiciones establecidas en el articulo 177 de la Ley Organica del Niños, Niñas y Adolescente. Es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los articulos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil DECLARA SU INCOMPETENCIA por la Materia, para conocer de la presente causa. En consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que conozca de este asunto, para lo cual ordena remitir las actas que conforman el presente expediente bajo oficio, una vez se encuentre vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se hace saber que pueden hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal. Librándose el oficio correspondiente. Así se establece
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil trece. AÑO 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA L.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00.p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. N° 33.210.
Vta.