REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL DE RETASA-
En fecha 10 de Octubre de 2013, se constituyo este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas como tribunal de retasa con los abogados Gustavo Posada Villa, Juez temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial con juntamente con los abogados JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, en representación del intimante, abogado JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO y el abogado MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ, en representación de la parte intimada, en la incidencia de oposición a la medida de embargo decretada por el juzgado segundo de primera instancia en lo civil y mercantil de esta circunscripción judicial y consecuencialmente por la estimación e intimación de honorarios profesionales seguido por el abogado JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO, identificado en autos contra el consorcio CONSTRUCTORA KFC & CONSTRUCTORA PLANCO, C.A., identificada en autos, a objeto de establecer definitivamente el monto de los honorarios que corresponden al abogado JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO, por las actuaciones señaladas en su escrito estimación de fecha 26 de Junio de 2012 y que deben ser canceladas por el consorcio CONSTRUCTORA KFC & COSNTRUTORA PLANCO, CA.
ANTECEDENTES
El abogado JOSE LEONRDO BLANCO MARCANO, identificado en autos, procedió por escrito por ante el tribunal natural de fecha 26 de Juniode 2012, a estimar e intimar sus honorarios profesionales y
solicitar su intimación alconsorcio CONSTRUCTORA KFC & CONSTRUTORA PLANCO, CA. La estimación e intimación, fue formulada en los siguientes montos que se indican a continuación; 1.- Estudio, análisis y consideraciones del caso planteado Bsf. 100.000,oo. 2.- Escrito contentivo de la oposición a la medida de embargo de fecha 11 de febrero del 2013, cursante a los folios 53 al 59 del cuaderno separado, Bsf.100.000,oo¸ 3.- diligencia que riela a los folios 79 y 80 del cuaderno de medida oponiéndome al convenimiento efectuado entre el demandante y el demandado Bsf.20.000,oo. 4.- Escrito de pruebas de fecha17 de Enero del 2012, que cursa a los folios del 90 al 94 su frente del cuaderno de medida Bsf. 80.000,oo. 5.- Escrito de oposición sobre las pruebas promovidas por la parte accionante de fecha 24 de Enero de 2012, que cursa a los folios 122 al 124 y anexos del folio 125 al 130 del cuaderno de medidas Bsf. 30.000,oo. 7.- Diligencia de fecha 26/1/2012, que cursa al folios 131 del cuaderno de medidas Bsf. 5.000,oo. 8.- Diligencia de fecha 02/02/2012 que cursa al folio133 del cuaderno de medidas Bsf. 5.000,oo. 9.- Diligencia que cursa al folios 134 del cuaderno de medidas de fecha 01/03 de 2012 Bsf. 2.500,oo. 10.- Diligencia que cursa al folio 147 de fecha 7/3/2012 donde solicito se desestimen los hechos alegados por la parte actora por ser extemporáneos Bsf. 7.500,oo. 11.- Diligencia cursante al folio196, de fecha15 de marzo de 2012, solicitando sentencia Bsf. 2.500,oo. 12.- Diligencia cursante al folio 199, de fecha 24/4/2012, pidiendo sentencia Bsf. 2.500,oo. 13.- Diligencia cursante al folio222, de fecha 22/05/2012, dándome por notificado de la sentencia proferida y solicitando se tenga por notificada a la parte actora Bsf. 2.500,oo. 14.- Diligencia cursante al folio 4, de fecha 6/06/2012, donde pido la notificación de la demandada de autos Constructora Planco, C.A. Bsf. 2.500,oo. Todo lo cual alcanza la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES


(BSF. 360.000,oo.Llegada la oportunidad de la contestación de la demanda, la intimada de autos negó y rechazó punto por punto cada uno de los renglones pretendidos por el intimante por los servicios profesionales prestados a la intimada, por ser estos excesivamente caros, acogiéndose a todo evento al derecho de retasa que le confiere la ley de abogados, ante tal situación el tribunal de la causa procedió a dictar sentencia, mediante la cual se pronuncia en el sentido de que el abogado JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO, identificado en autos, en su carácter de parte intimante tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales y fija el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos el último de los notificados, a las 10:30 a,m., para el nombramiento de los retasadores, lo cual tuvo lugar en el día y hora señalada. Intimada, como fue la intimada de autos y cumplidas como han sido todas las formalidades de ley establecidas en el artículo 233 del código de procedimiento civil, el tribunal dicta un auto mediante el cual fija la oportunidad para el nombramiento de los retasadores, la parte intimante propone como su representante al abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ y la parte intimada propone como su representante al abogado MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ, fijándose en el mismo auto el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos el último de los notificados, para que la aceptación del cargo de retasadores recaídos sobre sus personas. En fecha 30 de septiembre de 2013, el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación, para que los abogados retasadores nombrados acepten la designación recaída en sus personas, teniendo dicho acto de aceptación y, jurando cumplir fielmente con las labores inherente a las designaciones recaías sobre sus personas, el día 3 de Octubre de 2013, fijando igualmente los emolumentos en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), para cada juez retasador, señalando que los mismos deben ser consignados dentro de los cinco días de


Despacho siguientes al de hoy. En fecha 9 de octubre de 2013, comparece por ante el despacho el abogado CARLOS ROJAS BETANCOURT, en su carácter de autos y consigna sendos cheques a nombre de los abogados retasadores.
MOTIVACION
La fijación de los honorarios profesionales de los abogados por su actuación en los asuntos judiciales, no es tarea fácil que pueda hacerse en forma matemática o sobre elementos y bases absolutamente objetivos.
Señala el reglamento de honorarios mínimos, en su artículo Tercero las circunstancias que debe tener en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios, que son las siguientes: 1.- Importancia de los servicios; 2.- Cuantía de los mismos; 3.- El éxito obtenido y la importancia del caso; 4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; 5.- Su experiencia y reputación; 6.- La situación económica del cliente; 7.-. La posibilidad de que el abogado queda impedido para patrocinar otros asuntos; 8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes; 9.- La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto; 10.- El tiempo requerido en el patrocinio; 11.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; 12.- Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado. 13.- El lugar de la prestación de los servicios según se hayan prestado en el domicilio del abogado o fuera de él. Norma esta que debemos estudiar en concordancia con el artículo 40 del Código de Ética Profesional y el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que los honorarios no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, por lo tanto la estimación e intimación intentada por el abogado JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO CONTRAEL CONSORCIO CONSTRUCTORA KFC &

CONTRUCTORA PLANCO, C.A., en consecuencia le es dado a este tribunal de retasa establecer el monto máximo a cobra por el intimante de auto la suma de TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 302.211,29), dada la cantidad recupera, la cual es la suma de UN MIL SIETE MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.007.372,29), cuyo monto arriba señalado resulta de la simple operación matemática de multiplicar la cantidad recuperada por treinta y dividirla entre cien.
Estos principios son los únicos soportes del tribunal de retasa para considerar la única materia que le esta permitida, como es, fijar el justo valor de esas actuaciones.
Con el apoyo de tales lineamientos, este tribunal, está consciente que las actuaciones a retasar son aquellas que aparecen en forma autentica en el expediente, donde consta la estimación e intimación de honorarios La fijación de los honorarios profesionales de los abogados por su actuación en asuntos judiciales, no es tarea fácil que pueda hacerse en forma matemática o sobre elementos y bases absolutamente objetivos.
Por las consideraciones expuestas, este tribunal retasador resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, a la luz de los factores de ponderación anterior, de la forma siguiente:1.- Escrito contentivo de la oposición a la medida de embargo de fecha 11 de febrero del 2013, cursante a los folios 53 al 59 del cuaderno separado, Bsf.80.000,oo¸ 2.- diligencia que riela a los folios 79 y 80 del cuaderno de medida oponiéndome al convenimiento efectuado entre el demandante y el demandado Bsf.15.000,oo;3.- Escrito de pruebas de fecha17 de Enero del 2012, que cursa a los folios del 90 al 94 su frente del cuaderno de medida Bsf. 75.000,oo. 4.- Escrito de oposición sobre las pruebas promovidas por la parte accionante de fecha 24 de

Enero de 2012, que cursa a los folios 122 al 124 y anexos del folio 125 al 130 del cuaderno de medidas Bsf. 25.000,oo. 5.- Diligencia de fecha 26/1/2012, que cursa al folios 131 del cuaderno de medidas Bsf. 2500,oo. 6.- Diligencia de fecha 02/02/2012 que cursa al folio134 del cuaderno de medidas Bsf. 2500,oo. 7.- Diligencia que cursa al folios 138 del cuaderno de medidas de fecha 01/03 de 2012 Bsf. 2.500,oo. 8.- Diligencia que cursa al folio 147 de fecha 7/3/2012 donde solicito se desestimen los hechos alegados por la parte actora por ser extemporáneos Bsf. 5000,oo. 9.- Diligencia cursante al folio196, de fecha15 de marzo de 2012, solicitando sentencia Bsf. 2.500,oo. 10.- Diligencia cursante al folio 199, de fecha 24/4/12, Bs 2.500,oo;11 Diligencia de fecha de fecha 22/5/12, cursante al folio 222, dándome por notificado de la sentencia Bs. 2.500,oo; 12, diligencia de fecha 6 de Junio de 2012, solicitando la notificación dela parte demanda, Bs. 2.500,oo.TOTAL DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 217.500,oo).
En la presente estimación e intimación de honorarios profesionales solicitada por el abogado JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO, en su propio nombre por las actuaciones realizadas en la incidencia de oposición a la medida de embargo dictada por el tribunal de la causa en el procedimiento intimatorio intentada por el abogado ANDRES PINO PINO, los jueces de retasa consideran como remuneración justa por tales actuaciones la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 217.500,oo), en estricto acatamiento al porcentaje del artículo286 del código de procedimiento civil vigente. Así de decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instanciaen lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido como tribunal de retasador, ADMINISTRANDO JUSTICIAENNOMBRE DE LA REPUBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADDE LA LEY, establece que los honorarios causados por las actuaciones del abogado JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO contra el consorcio CONSTRUCTORA KFC & CONSTRUCTORA PLANCO S.A. y que esta debe cancelarle es la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTO (Bs..217.500,oo).
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Monagas, en Maturín, a los días del mes de Octubre de dos mil trece. Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
Publíquese, diarisece, Regístrese y déjese copia.
El Juez Temporal
Abogado Gustavo Posada Villa
Los jueces retasadores
Abogado José Antonio Adrián Alvares

Abogado Miguel Martínez González
Ponente
La secretaria,
Abogada Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las doce del meridiano (12:oo m.) se dicto y público la anterior decisión.
Conste,
La secretaria
Abogada Milagro Palma,