República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Quince
(15) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013).-

203º y 154º
A los fines de dar cumplimiento al artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.898.161 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR M VARGAS C, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.961 y de este domicilio.

ASUNTO: TITULO SUPLETORIO
Sol. Nº 937-13

Reciba la presente solicitud, contentiva de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana LELIS COROMOTO RAMOS QUIJADA, plenamente identificada, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado VICTOR M VARGAS C, en ejercicio e inscrito con el IPSA bajo el Nº 131.961 y de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres se le de entrada, y se acuerda anotarla en el libros respectivos.

Pues bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, contentivo del TITULO SUPLETORIO, se observa, que la documentación aportada por el solicitante no es suficiente, por cuanto en la solicitud presentada se debe especificar con exactitud los linderos en la parte Este del Terreno ya que el nombre del ocupante no coincide con el registro Agrario, así como también el Titulo de Adjudicación de Tierras expedidas por el INTI.

En atención a ello, se insta al solicitante a consignar la referida documentación, esto con el fin de subsanar la omisión de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se ordena dictar Despacho Saneador, a los fines que el solicitante consigne la documentación requerida, una vez cumplido este requisito, el tribunal procederá a la admisión del mismo, para lo cual se le concede a la parte solicitante el lapso legal de tres (03) días de despacho siguientes a este auto, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado; so pena de no cumplir, se ordenará la inadmisión del presente titulo supletorio y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temp.,


Abg. Ana Sutil


Sol. Nº 937-13
SA/as/lf