República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Maturín, quince (15) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013)

203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ, E ISMAEL JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.832.002 y V-10.306.967, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.879.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.547.

DEMANDADO: LUÍS GONZALO MOYA MARTÍNEZ, ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.542.177 y V- 15.904.011, con domicilio en puerto Ordaz estado Bolívar y Maturín estado Monagas respectivamente; y la SOCIEDAD MERCANTIL MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, debidamente inscrita ante la Superintendencia Nacional de Seguros, bajo el N° 91, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-09013400-0 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Área Metropolitana de Caracas N° 11, bajo el N° 15, tomo 123.
ABOGADOS APODERADOS: JESÚS ANTONIO ORDOSGOITTY y SULIMA BEYLONE, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.004 y 30.067 respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO)
EXP. 0946
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

UNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que en fecha once (11) de octubre de dos mil trece (2.013), el Tribunal dictó auto mediante el cual se fija oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, no obstante, de una minuciosa observación se evidencia que el Defensor Judicial de la parte demandada, abogado Jesús Rodríguez Ordosgoitty, se dio por citado en fecha dieciséis(16) de septiembre de dos mil trece (2.013), fecha a partir de la comienza a computarse el lapso para la contestación de la demanda. Asimismo la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros, abogada Zulima Beylone, se dio por citada mediante poder notariado tal como consta en los folios 145 al 149, en fecha treinta (30) de septiembre de 2.013, presentando el escrito de contestación de demanda en fecha diez (10) de octubre de dos mil trece (2.013). En tal sentido, se deja claramente manifiesto que el lapso para la contestación de la demanda vence en fecha dieciséis (16) de octubre de 2.013. Motivo por el cual este Tribunal procede a REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha once (11) de octubre de dos mil trece (2.013), en aras de garantizar el debido proceso.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Sonia Arasme


La Secretaria Temp.,


Abg. Ana Sutil.




EXP. 0946
SA/ jr/cc*