República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.623.857 y de este domicilio, actuando en su carácter de Director de la empresa “AGROPECUARIA LA VIZCAINA C.A.”, debidamente inscrita en fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas bajo el número 221, folios 163 al 167, tomo I habilitado, siendo su ultima reforma estatutaria realizada por ante el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha nueve (09) de marzo de dos mil siete (2007), bajo el número 64, tomo A-9, el cual se acompaña al presente escrito marcado “A”.

ABOGADO ASISTENTE: DAVID ZAJACHKIVSKYJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.429.759, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.631 y de este domicilio.

DEMANDADOS: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO: NO HAN CONSTITUIDO ABOGADO ALGUNO.

Exp. 1071

ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD

UNICO

Vista la demanda presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.623.857 y de este domicilio, actuando en su carácter de Director de la empresa “AGROPECUARIA LA VIZCAINA C.A.”, debidamente inscrita en fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas bajo el número 221, folios 163 al 167, tomo I habilitado, siendo su ultima reforma estatutaria realizada por ante el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha nueve (09) de marzo de dos mil siete (2007), bajo el número 64, tomo A-9, el cual se acompaña al presente escrito marcado “A”, estando debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado en ejercicio DAVID ZAJACHKIVSKYJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.429.759, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.631 y de este domicilio en contra del ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), mediante aprobación de Directorio en Sesión N° EXT 198-12 de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), donde se otorgo Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 1622011162013RAT216654 a favor del ciudadano YONIS HERRERA LÓPEZ, alegando para ello los siguientes hechos: “…En fecha 05 de Diciembre del 2.012, mediante aprobación de Directorio en Sesión N° EXT 198-12”, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorgó Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 1622011162013RAT216654 a favor del ciudadano YONIS HERRERA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.028.377, tal y como se desprende del documento signado “B”, sobre un lote de terreno y bienhechurías propiedad de mi representada “AGROPECUARIA LA VIZCAINA C.A.”, así como se desprende de documento anexado con la letra “C” ubicado en el sector Carrizalito de Agua Negra en la vía que conduce desde el Blanquero a la comunidad de Aribí, Kilómetro 12 de la Jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas.
El referido Acto Administrativo de efectos particulares fue citado en el marco del procedimiento de Solicitud de Declaratoria de Permanencia e Inscripción en el Registro Agrario que hiciera el ciudadano YONIS HERRERA LÓPEZ por ante la Oficina Regional de Tierras del estado Monagas, el cual quedo registrado bajo la nomenclatura interna de dicha oficina con el N° 16-16-RDGP-11-21420.
Resulta oportuno destacar, que de dicho procedimiento nos enteramos por cuanto se solicitó la regularización de nuestra tierra y al momento de cargar las coordenadas UTM se detectó un solapamiento con la solicitud realizada por el ciudadano YONIS HERRERA LÓPEZ, quien fungía como capataz o encargado de la “FINCA LA VIZCAINA” propiedad de mi representada, desde el día 22 de Mayo de 2000; así las cosas, dentro de sus funciones, estaba el resguardo y mantenimiento de las instalaciones de la finca, entiéndase de la casa, cercas, potreros, en fin labores propias de la actividad agropecuaria. No obstante a ello, desde mediados del año 2011 la relación patrono-trabajador, se fue deteriorando por realizar observaciones inherentes a su trabajo o tareas diarias, el cual no venia ejecutando con la misma responsabilidad: razón por la cual se decidió introducir por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas una Calificación de Despido por encontrarse el mencionado trabajador amparado de Inamovilidad Laboral y evitar a toda costa que la situación se tornara mas hostil o en su defecto violenta tal y como se desprende de copias del expediente signado con la letra “D”… En tal caso, valdría la pena ilustrar a este honorable tribunal que de no haber manipulado la información suministrada al ente administrativo no se hubiese pronunciado de tal forma; su objetivo era precisamente obtener una ventaja o provecho con la situación. En tal caso, de haber tenido razón en la información suministrada y debidamente demostrada por el INTI en su inspección técnica, en cuanto al abandono alegado por el capataz debió interponer una solicitud de declaración de tierras ociosas o incultas para que se garantizaran nuestros derechos constitucionales como el debido proceso. Nótese ciudadano juez que del expediente aperturado se desprenden irregularidades tales como ausencias de firmas en memorándum ordenando entre otras cosas la designación de un funcionario con el fin de practicar una inspección técnica del discutido lote de terreno. No obstante, se infiere de la elaboración de dicho informe pero que curiosamente tampoco está firmado por el funcionario presuntamente designado de nombre Yasmile Briceño, documento que desconocemos en toda forma de derecho y en consecuencia pedimos sea declarado inexistente o no hecho por esta autoridad jurisdiccional. Sin embargo, de las observaciones se desprenden elementos sin fundamentos tendientes a desviar dolosamente la actividad del funcionario, presuntamente realizando afirmaciones para justificar su inspección bajo la premisa o fundamento de una supuesta ausencia del propietario de la finca ciudadano Luís Beltrán García, que a decir del propio funcionario no se encontraba en el territorio Nacional desde aproximadamente 2 años entre otros improperios. Lo que resulta mucho mas contradictorio, tomando en cuenta esas irregularidades en la sustanciación del cuestionado expediente, es que el INTI decide otorgar adjudicación y carta de registro agrario obviando la existencia de nuestra representación y con un expediente débilmente sustanciado con las anomalías ya comentadas. Pero es el caso ciudadano juez, que en el transitar de los hechos narrados se logró la citación del ex – capataz Yonis Herrera para esclarecer el conflicto presentado en el lote de terreno denominado fundo la Vizcaína. En consecuencia, el día 19 de Septiembre de 2011 se llevó a cabo la reunión respectiva para dilucidar tal incidencia, donde entre otras cosas se llego a un acuerdo, el cual se transcribe textualmente: “ACUERDOS: Respetar la regularización del Sr. Yonis Herrera hasta tanto se resuelva el procedimiento de Calificación de Despido o los Sres. Luís B. García C.I 4.623.859 y Luís E. García C.I 4.623.857 le cancelen sus prestaciones sociales. El Sr. Yonis Herrera acepta devolver la finca siempre y cuanto a él le cancelen lo que le adeudan. Se ordena paralizar la sustanciación del expediente del Sr. Yonis Herrera hasta tanto se resuelva el conflicto laboral.”(resaltado propio)
Así las cosas, es pertinente destacar que se quedó a la espera de la decisión de la Calificación de Despido por parte de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, la cual fue emitida posteriormente en fecha 03 de Junio de 2013 a favor de mi representada Agropecuaria la Vizcaína, C.A., entiéndase que se autorizó el despido justificado del capataz, tal y como se evidencia de la propia providencia que se anexa al presente escrito marcado “E”, lo que en teoría supondría la culminación del conflicto planteado. De tal forma que, una vez notificado del mismo se decidió consignar la mencionada providencia administrativa en el expediente de la Oficina regional del Instituto de tierras el día 20 de junio de 2013 con el objeto de dar cumplimiento fiel al acuerdo reflejado en acta o reunión efectuada en fecha 19 de Septiembre de 2011, como ya se hizo mención ut supra.
No obstante y para asombro de mi persona, nos encontramos con la decisión del INTI ese día (20/06/2013), al cual se ha hecho insistentemente referencia, siendo precisamente esa oportunidad la fecha a tomar en cuenta para computar el lapso de caducidad para la interposición del presente Recurso de Nulidad. En fin, no se tomó en cuenta gravosamente el acta del Directorio Regional con el acuerdo de suspensión del procedimiento hasta tanto la Inspectoría de Trabajo resolviera la situación del expediente aquí debatido; hecho que provocaría consecuencialmente la entrega del fundo sin mayor problema, ya que como se había dejado claro el asunto era laboral, razón por la cual conllevo al capataz a tomar esa medida de posesión a través de la solicitud de permanencia quizás un poco precipitada.
Tal circunstancia o en su defecto inobservancia de esa acta de suspensión, causa un gravamen irreparable para mi representada en detrimento de nuestros intereses y derechos, por el quebrantamiento del acuerdo que se materializo con la decisión de la Inspectoría del Trabajo y que sin embargo el Instituto Nacional de Tierras no tomo en cuenta, siendo imperativo para su tramitación como ya se dejó establecido.
Razones de hecho y de derecho que nos conducen a interponer inexorablemente el presente recurso contra este acto irrito, ya que el INTI se extralimito en sus funciones incurriendo el funcionario titular de ese despacho JUAN CARLOS LOYO en arbitrariedad. Resulta tan gravosa la situación, que ni siquiera la existencia de solapamiento fue suficiente para causar sospecha en el INTI sobre la solicitud que origino todo este procedimiento cuestionado. (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).

Ahora bien, por cuanto se observa que se demanda un ente del Estado Venezolano, este Tribunal no puede pasar a pronunciarse con respecto a la competencia y la admisibilidad, por cuanto la primera le corresponde exclusivamente a los Juzgados Superiores en Materia Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales expresan lo siguiente:

Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

En atención a los artículos anteriormente transcritos, procede este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, por cuanto se demanda al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ente que pertenece al Estado Venezolano.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL Y BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud que el conocimiento del presente RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD le corresponde al Juzgado ya identificado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, remítase el presente expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil y Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Sutil

En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se dictó y publico la anterior decisión para ser anexados al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Sutil

Exp. 1071
SAP/as/ar