República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Trece (2013).


203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud de Medida Cautelar Agroalimentaria, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: ELSI DIAMARY CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.290.238 y de este domicilio.

ABOGADA APODERADA: ANA ALICIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 133.419 y de este domicilio.

PRESUNTOS PERTURBADORES: KAROLA DEL VALLE, KARELYS DEL VALLE, YELENA KARINA, KEYLA DEL VALLE y CESAR JOAQUIN CAMPOS URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 11.007.797, V.- 11.012.156, V.- 11.012.107, V.- 13.453.799 y V.- 13.453.800, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, CHAROL ALLEN VELASQUEZ y FRANCISCO JAVIER RIVERO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 62.449, 159.615 y 121.717 respectivamente.

SOL. N° 580-11

ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA y MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.

UNICO

Se inicio solicitud de medida de protección agroalimentaria y ambiental, interpuesta por la ciudadana ELSI DIAMARY CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.290.238 y de este domicilio, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA ALICIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 133.419, quien actúa en su condición de poseedora de un lote de tierra, y su vez en calidad de vocera del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal Boquerón de Amana, debidamente protocolizado por ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Municipio Maturín del estado quien realiza labores de apicultura y es coordinadora del Comité Conservacionista denominado El Manantial, Monagas, bajo el N° 187, Folio 137, Tomo II, Protocolo Primero, Año 2010, de una superficie aproximada de setecientas cuarenta y un (741) hectáreas; ubicado en el Sector Boquerón de Amana en el Aparicio Las Cuaimas de la Parroquia San Simón Rural, alinderado de la siguiente manera: Norte: Zona Protectora del Río Amana; Sur: Zona Protectora del Río Mapirito; Este: Terrenos que fueron de Juan Núñez Carvajal y Oeste: Terrenos que fueron del Hato Soledad; donde realizaba labores como apicultura al igual que su grupo familiar, quien además ha manifestado haber realizado la siembra de árboles protectores y productores de néctar, lo cual ha venido haciendo en forma constante y con ánimo de proteger la flora y la fauna, dedicándose especialmente a la extracción de miel que producen las abejas que con tanto trabajo, cuido, luchando además por proteger los bosques y los insectos, para así obtener el sano, alimenticio y bondadoso líquido que proporciona la naturaleza a través de las abejas. Señala también que de acuerdo a lo tipificado en el artículo 17 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en cuanto a su derecho de permanencia por venir ocupando dichas tierras, en la cual ha ocupado de forma pacífica e ininterrumpida, en la cual tienen una superioridad de tres años, generando bienestar, y realizado legalmente por el Instituto Nacional de Tierras todos los tramites necesarios. Por consiguiente debe existir la abstención de practicar cualquier medida de desalojo en su contra ya que tiene como prioridad el resguardo de la misma, que han sufrido impactos ambientales indiscriminados a lo largo de todos estos años, tales como tala y quema de árboles, quemas y envenenamiento de millones de abejas, en el cual he acudido ante diferentes organismos planteando la situación y sin poder tener solución alguna. En busca de impulsar la actividad apícola en las Zonas Abrae, ya que esta actividad es compatible y favorable al medio ambiente, y que las abejas juegan un importante papel en el incremento de la producción de las plantas cultivadas y silvestres, lo que mantiene la biodiversidad en los ecosistemas. Señala que busca proteger el insecto más polinizador del mundo por naturaleza, incorpora actividades ecológicas que ayuden a sumar esfuerzos en preservar las aguas y biodiversidad de estos espacios, que cada día se encuentran en mayor proceso de deterioro. En virtud de esta actividad tan especial que ha venido realizando, es necesario y fundamental ejercer una protección, ya que esta contribuyendo con el desarrollo rural y sustentable, tal como el desarrollo humano y el crecimiento económico en el sector agrario. Por consiguiente señala que constantemente ha sido amenazada por personas inescrupulosas que lo que desean es finalizar con esta producción y acabar con el desarrollo de la apicultura en el sector Boquerón de Amana.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Once (2011), se admite la presente solicitud, fijando fecha y hora para la práctica de la inspección judicial.
En fecha Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Once (2011), se práctica inspección judicial.
En fecha Siete (07) de Junio de Dos Mil Once (2011), se decreta Medida de Protección Ambienta y Agroalimentaria.
En fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Once (2011), la ciudadana Karola Campos Urbaez, solicita la abstención de decretar alguna medida que pueda oponerse a la decisión emanada de este Tribunal, solicitando la verificación del expediente 0658, por cuanto existe un Amparo Constitucional en el Juzgado Superior Quinto Agrario y éste no ha sido decidido aún.
En fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Once (2011), la abogada Raquel Allen Velásquez consigno poder debidamente notariado, otorgado por los ciudadanos KAROLA DEL VALLE, KARELYS DEL VALLE, YELENA KARINA, KEYLA DEL VALLE y CESAR JOAQUIN CAMPOS URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 11.007.797, V.- 11.012.156, V.- 11.012.107, V.- 13.453.799 y V.- 13.453.800, respectivamente. Igualmente señalan darse por notificado en la presente medida.
En fecha Diez (10) de Agosto de Dos mil Once (2011), la abogada Raquel Allen, consigna escrito de oposición a la medida decretada por este tribunal.
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), el tribunal niega lo solicitado por cuanto debe oponerse de acuerdo a lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Doce (2012) el tribunal ejecuta la Medida Cautelar de Protección Ambiental y Agroalimentaria.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Doce (2012) el abogado Francisco Javier Rivero, con el carácter de autos consigna escrito de oposición a la medida ejecutada por este tribunal.
En fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Doce (2012), el tribunal mediante sentencia dejo asentado lo siguiente: “…En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se declara competente para conocer la presente incidencia. SEGUNDO: Se mantiene vigente la Medida Cautelares de Protección Ambiental y Agroalimentaria decretadas en su oportunidad. TERCERO: Se hace necesario tomando en cuenta los aspectos técnicos y especiales del ciclo biológico y sus necesarias conexiones con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad determinar la duración de dicha medidas la cual tendrá un periodo de vigencia de un (01) año… (Omisis)

Ahora bien, se observa del extracto de la sentencia antes citada, específicamente en su particular tercero, que este Tribunal señalo que la vigencia de las medidas decretadas y ejecutadas en su oportunidad serían por el periodo de un año, tomando en cuenta como fecha de inicio la indicada en el pronunciamiento emitido por este Tribunal en fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Doce (2012). Es de señalar, que la vigencia de la presentes medidas se encuentra vencida, sin embargo, se observa de las actas procesales que conforman la presente solicitud, que la parte solicitante argumenta que se encuentra en estado de perturbación por parte de personas inescrupulosas, considerando y decidiendo así este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AMPLIAR LA VIGENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, decretada por este Juzgado en su debida oportunidad. Debe señalar esta Juzgadora que estas medidas de protección son de rango Constitucional, y será aplicable y oponible contra toda persona, entidad, grupo organizado o no, asociación, sociedad, empresa, institución o cualquier ente público o privado, que mediante acción física, legal, cautelar o de cualquier tipo cause o pretenda causar interrupción, cesación o menoscabo.
La presente decisión fue tomada de conformidad a lo dispuesto en los artículos 152 y 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establecen:

Artículo 152 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios según corresponda”.

Artículo 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.
En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

No hay condenatoria expresa en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.


La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Sutil


En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Sutil

SAP/as/ar
Sol. 580-11