República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013).

203º y 154º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: JERRY NELSON DAVILA REGALADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.718.458 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL VILLEGAS SIMOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.757 y de este domicilio.

ASUNTO: TITULO SUPLETORIO
Sol Nº 943-13

UNICO
Visto que en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), este Juzgado, mediante sentencia interlocutoria y conforme a lo establecido el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó dictar Despacho Saneador, concediéndole a el solicitante un lapso perentorio de Tres (03) días de despacho, a fin que consignase por ante este Juzgado, constancia de Adjudicación de Tierras emitida por el INTI, no presento constancia del Consejo Comunal donde reside, no señala que tipo de producción agraria mantiene y tampoco se evidencia dirección o ubicación y por cuanto vencido el lapso legalmente establecido para ello, son las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, procede a Inadmitir la presente solicitud de Título Supletorio, en virtud de lo antes expuesto, se declara Terminada, e igualmente se ordena el Archivo de la presente solicitud.-

Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temp.

Abg. Ana Sutil




Sol Nº 943-13
SA/as/lf