República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
203° y 154°
Maturín, 16 de Octubre de 2013

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Ciudadano: JUAN MENDOZA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.617.483, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 139.504, de este domicilio parte actora en la presente causa, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto de la información ofrecida por la ciudadana alguacil de este Juzgado se desprende que la dirección señalada por el solicitante para practicar la notificación de la ciudadana GLADYS C. GONZALEZ DE STAPLETON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.754.124 y con domicilio en la calle 24 G N° 5, Sector Viento Colao, Maturín Estado Monagas, no se corresponde con la de la ciudadana llamada a reconocer el documento privado cursante en las actas de la presente solicitud y si no se agota la Notificación personal menos se puede recurrir a los carteles tal como fue requerido por el solicitante de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que “La acción es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los Órganos Jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Siendo esta noción de medio a fin, la que permite deslindar al derecho de la acción, implícito en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho al libre acceso a los órganos de justicia, bajo el entendido que la acción persiste y debe persistir hasta el momento en el que sea dictada la sentencia correspondiente y la misma sea ejecutada, y como tal representa la misma un elemento de carácter instrumental mediante el cual el ciudadano accede al aparato jurisdiccional para obtener la satisfacción de una pretensión en ella inmersa. (Tendencias Actuales del Derecho Procesal, con presentación de los coordinadores JESÚS MARIA CASAL y MARIANA ZERPA MORLOY. Pág. 20).
Siendo una carga de quien activa al órgano jurisdiccional aportar una dirección cierta por cuanto de lo contrario se tendrá como no efectuada las diligencia realizadas por la ciudadana alguacil corriendo en contra del solicitante el tiempo establecido en la Sentencia de fecha 06 de julio del 2004, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia e igualmente la revisión del auto de admisión en cuanto al domicilio aportado, por cuanto tanto la citación como la notificación es materia de orden público y al no aportarse datos exactos se tienen como no hechos acarreando la nulidad de los mismos y así se establece
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZTITULAR:


Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA:


ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-

EXPEDIENTEN°: (11.667)
ABG: LRFG/lrfg