República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Veintitrés de Octubre del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ FEBRES y LUÍS ANTONIO PINO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 13.915.664 y 12.155.967 de este domicilio, asistidos por el abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.722 de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11627

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 18 de abril del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ FEBRES y LUÍS ANTONIO PINO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 13.915.664 y 12.155.967 asistidos por el abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.722 de este domicilio supra identificados; que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Maturín en fecha 14 de febrero 2008 tal y como consta en acta de matrimonio Numero 75, carpeta N° 02 año 2008 la cual anexan marcada “A”… Que fijaron su domicilio conyugal en Las Vírgenes en la avenida Principal casa N° 51 de esta Ciudad, … Que el primer mes de convivencia conyugal fue de plena armonía, pero que a partir del segundo mes se presentaron ciertas desavenencias entre ellos y a pesar de sus múltiples esfuerzos y de reconciliaciones inútiles se vieron en la necesidad de separarse de hecho, en fecha 28 del mes de marzo 2008 y hasta la presente no han convivido bajo ninguna circunstancia … Que por todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante esta Competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, por haberse producido entre ellos una ruptura de su vida conyugal prolongada y permanente por mas de cinco años …..
En fecha 24 de abril del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 13 de mayo del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde insta a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ FEBRES y LUÍS ANTONIO PINO MACHADO indicar si durante su unión conyugal procrearon o no hijos.
En fecha 14 de mayo 2013, este Tribunal en acatamiento a lo ordenado por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, dicto auto ordenando a los solicitantes a los fines de que dieran cumplimiento a lo requerido por el Ministerio Público.
En fecha 06 de junio 2013 los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ FEBRES y LUÍS ANTONIO PINO MACHADO, asistidos por el abogado JUAN O. ITRIAGO, indicaron a este Tribunal que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 11 de junio 2013, se dicto auto acordándose notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público sobre el señalamiento efectuado por los solicitantes.
En fecha 03 de octubre el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la abogada MARLY JOSEFINA FARIAS, Fiscal Octava del Ministerio Publico.
En fecha 26 de septiembre 2013 la Fiscal del Ministerio Publico emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 26 de septiembre del año 2.013, tal y como consta en el Folio Dieciséis del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ FEBRES y LUÍS ANTONIO PINO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 13.915.664 y 12.155.967 asistidos por el abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.722 de este domicilio y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los mencionados, el cual consta de acta de matrimonio N° 75, carpeta 2 año 2008 celebrado por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.. .. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, veintitrés de octubre del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30P.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11627
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.