República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Veintitrés de Octubre del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: CESAR OMAR RONDON y ELIBERTHA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 9.893.672 y 6.050.404 asistidos por la abogada YUZMELI TINEO DE GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.256 de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11685

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 06 de junio del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos CESAR OMAR RONDON y ELIBERTHA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 9.893.672 y 6.050.404 asistidos por la abogada YUZMELI TINEO DE GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.256 de este domicilio supra identificados, que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 15 de septiembre 1984 tal y como consta en acta de matrimonio que anexan marcada “A”… Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos hoy día todos mayores de edad, … Que fijaron su ultimo domicilio en la Calle Balmores Rodríguez, sector Las Viviendas casa N° 25, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, …. Que alli convivieron hasta que sus vidas conyugales fue interrumpida el mes de marzo del año 1994 y hasta la presente fecha no la han reanudado bajo ninguna circunstancia… Que por todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante esta Competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, por haberse producido entre ellos una ruptura de su vida conyugal prolongada y permanente por mas de cinco años …..Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 11 de junio del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 03 de octubre del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 26 de septiembre del año 2.013, tal y como consta en el Folio Catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos CESAR OMAR RONDON y ELIBERTHA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 9.893.672 y 6.050.404 asistidos por la abogada YUZMELI TINEO DE GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.256 de este domicilio, y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los mencionados, el cual consta de acta de matrimonio N° 194 folio 194, Tomo 01 año 1984, celebrado por ante La Primea Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas.. .. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, veintitrés de octubre del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las Diez y veinte de la mañana (10:20 A.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11685
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.