República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Veintitrés de Octubre del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: NIDIA COROMOTO CAMPOS DE GUZMAN y EUGENIO LEON GUZMAN ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 11.171.043 y 8.918.843 asistidos por la abogada SARA MARIA VASQUEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.505 de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11739
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 18 de agosto del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos NIDIA COROMOTO CAMPOS DE GUZMAN y EUGENIO LEON GUZMAN ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 11.171.043 y 8.918.843 asistidos por la abogada SARA MARIA VASQUEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.505 de este domicilio, supra identificados, que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de diciembre 2000 por ante la Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, ,tal y como consta en acta N° 085, tomo 01, folios 228 al 229 la cual anexan marcada “A”…. Que fijaron su ultimo domicilio en la calle Canersa, casa N° B-10, sector El Ambiente, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín …. Que es caso que su relación conyugal luego de pasar por una seria de inconvenientes sufrió un desequilibrio en el núcleo familiar alterando la tranquilidad ,y por tal motivo en fecha 13 de marzo 2033 decidieron separarse de hecho viviendo en domicilios diferentes y que hasta la presente fecha no se ha producido reconciliación alguna… Que por todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante esta Competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, por haberse producido entre ellos una ruptura de su vida conyugal prolongada y permanente por mas de cinco años …..Que durante su unión conyugal no procrearon hijos y ni bienes que liquidar.
En fecha 17 de julio del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 03 de octubre del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 26 de septiembre del año 2.013, tal y como consta en el Folio Diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos NIDIA COROMOTO CAMPOS DE GUZMAN y EUGENIO LEON GUZMAN ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 11.171.043 y 8.918.843 asistidos por la abogada SARA MARIA VASQUEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.505 de este domicilio y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los mencionados, el cual consta de acta de matrimonio N° 085, Tomo 01, folios 228 al 229 año 2000, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.. .. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS REGISTRO CIVIL DE DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, veintitrés de octubre del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11739
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.