República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Veintitrés de Octubre del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: ASTRIZ CAROLINA MARTINEZ TORRES y REINALDO LEANDRO MARCANO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 18.464.763 y 18.080.039 asistidos por la abogada KATIUSKA DEL CARMEN MICER inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.846 de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11780

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 07 de agosto del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos ASTRIZ CAROLINA MARTINEZ TORRES y REINALDO LEANDRO MARCANO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 18.464.763 y 18.080.039 asistidos por la abogada KATIUSKA DEL CARMEN MICER inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.846 de este domicilio supra identificados; que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Maturín en fecha 08 de agosto 2007 tal y como consta en acta de matrimonio que anexan marcada “A”… Que fijaron su domicilio conyugal en el sector La Costa, Calle La Costa casa N° 200-01 Parroquia la Pica, Municipio Maturín del estado Monagas… Que los primeros días sus vidas conyugal se desarrollo en armonía y solidaridad, hasta el día 23 de diciembre 2007 que decidieron separarse de hecho y hasta la presente fecha no ha existido reconciliación entre ellos… Que por todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante esta Competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, por haberse producido entre ellos una ruptura de su vida conyugal prolongada y permanente por mas de cinco años …..Que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 12 de agosto del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 03 de octubre del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 26 de septiembre del año 2.013, tal y como consta en el Folio nueve (09 ) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos ASTRIZ CAROLINA MARTINEZ TORRES y REINALDO LEANDRO MARCANO LANADETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 18.464.763 y 18.080.039 asistidos por la abogada KATIUSKA DEL CARMEN MICER inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.846 de este domicilio y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los mencionados, el cual consta de acta de matrimonio N° 111, celebrado por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.. .. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, veintitrés de octubre del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02:00P.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11780
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.