República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 23 de octubre de 2013.-

203º Y 154º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN SALAZAR y ZEIDA MERCEDES VELASQUEZ BRITO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.449.209 y V-8.931.265 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado Cesar Sosa Figueroa en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.830 y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (11.781)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 07 de agosto 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos JOSE AGUSTIN SALAZAR y ZEIDA MERCEDES VELASQUEZ BRITO Supra identificados…. Que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de octubre del año 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio, anexa marcada “A”……. ,que posteriormente fijaron como su ultimo domicilio, en la calle Libertador Nº 47, Sector “EL CARO” La Puente, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas; donde habitaron ininterrumpidamente; hasta que su vida conyugal se vio interrumpida desde en fecha 22 de diciembre del año 1999, fecha en la cual decidieron separarse y vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. De esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo mayor de edad, y en relación a los bienes no hay bienes a liquidar en la comunidad conyugal… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.

En fecha 12 de agosto de 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 03 de octubre 2013, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según oficio N° 16-F8-0FC-1041-2013, recibida el día 26 de septiembre de 2013, tal y como consta en el folio nueve (09) a los autos del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los JOSE AGUSTIN SALAZAR y ZEIDA MERCEDES VELASQUEZ BRITO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.449.209 y V-8.931.265 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado Cesar Sosa Figueroa en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.830 y de este domicilio, según consta en el acta de Matrimonio civil de fecha 08 de mayo del año 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio N° 421, Libro 2, de ese mismo año.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS AL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez titular




Abg. Luís Ramón Farias García
La Secretaria



Abg. Guiliana Alexa Luces


En esta misma fecha, siendo las (11:25 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



La Secretaria



Abg. Guiliana Alexa Luces







EXP N°: 11.781
ABG. LRFG/A. Marchàn