República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Veintitrés de Octubre del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE : ANGELA MARIA COBO TORRADO Y RONALT ALEXANDER CARDOZA SIMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 12.727.031 y 7.727.275 asistidos por el abogado JOSE MANUEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.827 de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11791

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 15 de agosto del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos ANGELA MARIA COBO TORRADO y RONALT ALEXANDER CARDOZA SIMOZA supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Crespo del extinto Distrito Giraldot del estado Aragua, hoy Municipio Giradot del Estado Aragua, en fecha 28 de diciembre 1987,como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.….Que de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Maturín en la Avenida Orinoco Casa N° 95 Las Brisas, ….. Que su vida conyugal fue interrumpida de hecho en fecha 09 de marzo de 2006…. Que por todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante esta Competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, por haberse producido entre ellos una ruptura de su vida conyugal prolongada y permanente por mas de cinco años …..Que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni bienes que liquidar…
En fecha 16 de septiembre del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.




En fecha 03 de octubre del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 26 de septiembre del año 2.013, tal y como consta en el Folio ocho (08) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ANGELA MARIA COBO TORRADO Y RONALT ALEXANDER CARDOZA SIMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 12.727.031 y 7.727.275 asistidos por el abogado JOSE MANUEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.827 de este domicilio tal y como se evidencia de acta de Matrimonio asentada bajo el acta N° 1645 de los Libros de registro Civil correspondiente al año 1987 llevados por ante ese despacho,.. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS PREFECTURA DEL MUNICIPIO GIRALDOT DEL ESTADO ARAGUA y OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.



Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, veintitrés de octubre del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11791
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.