República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Veintitrés de Octubre del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: MARTIN JOSE MACHADO CONTRERAS y MIRIAM COROMOTO MORALES MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 3.345.101 y 4.023.063 asistidos por la abogada AURA CARVAJAL PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.285 de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11799

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 19 de septiembre del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos MARTIN JOSE MACHADO CONTRERAS y MIRIAM COROMOTO MORALES MAZA Ut-supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de diciembre 2002,como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.….Que una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín, en el 2do callejón Orinoco N° 37 sector Las Brisas ….. Que el artículo 185-A del Código Civil estable que: Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) año, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común…Que es el caso que en fecha 10 de julio 2008, de mutuo acuerdo se separaron y hasta la fecha han transcurridos mas de cinco años, tres meses y siete días no ha sido posible la reconciliación conyugal entre ellos …. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni bienes que liquidar… Que por todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante esta Competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, por haberse producido entre ellos una ruptura de su vida conyugal por mas de cinco años, tres meses y siete dias. En fecha 24 de septiembre del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.



En fecha 03 de octubre del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 26 de septiembre del año 2.013, tal y como consta en el Folio nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MARTIN JOSE MACHADO CONTRERAS y MIRIAM COROMOTO MORALES MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 3.345.101 y 4.023.063 asistidos por la abogada AURA CARVAJAL PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.285de este domicilio tal y como se evidencia de acta de Matrimonio asentada bajo el N° 01, folio 01 y su vto de los Libros de registro Civil correspondiente al año 2002 llevados por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS AL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y AL REGISTRO CIVIL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, veintitrés de octubre del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11799
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.