República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 23 de octubre de 2013


203º y 154º

Parte Demandante : GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 6.922.016 de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.191, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS BOLIVAR C.A.”, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 27, Tomo 58-A-Pro de fecha 24 de octubre del año 2001, siendo modificados sus estatutos donde se estableció el cambio de domicilio fiscal en fecha 05 de marzo del año 2010 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el Nº 39, Tomo 9-A RM MAT, domiciliada en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Parte Demandada: DANIEL JOSE ALCALA ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 16.142.094, asistido por la Abogada Yesenia Marly Suárez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.507, de este domicilio.-

Acción Deducida: OFERTA REAL DE PAGO
Expediente N°: (11.814)

Visto el convenimiento celebrado de fecha 21de octubre de 2013, cursante a los folios del 17 al 19 entre el ciudadano GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 6.922.016 de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.191, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS BOLIVAR C.A.”, parte demandante y el ciudadano DANIEL JOSE ALCALA ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 16.142.094, asistido por la Abogada Yesenia Marly Suárez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.507, antes identificado, parte demandada en el Juicio por: OFERTA REAL DE PAGO, llevado en el expediente Nº 11.814 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por cuanto el mismo no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, atendiendo a decisión de la Sala Constitucional en Sentencia de 19 de Diciembre de 2.003, fundada en el análisis de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil ha dicho: “Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento Jurídico Positivo confiere una doble naturaleza a la transacción en primer termino, la transacción es un contrato, en tanto que a tenor de los dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil tiene la misma fuerza de Ley entre las partes, en segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes mediante recíprocas concesiones determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, respecto al auto de Homologación viene a ser la resolución Judicial que previa verificación que de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ello dota de la ejecutoriedad del contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes para solicitar, al órgano jurisdiccional su cumplimiento….” por lo antes señalado, y por ser voluntad de las partes y no ser contraria a orden público es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACION a dicho convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes, es por lo que Homologado tendrá carácter de Cosa Juzgada; Y así se decide.- Se ordena la entrega del cheque de gerencia inserto en el folio Nª 08; y se acuerda dos (02) juegos copias fotostáticas certificadas de la sentencia y el archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 23 días del mes octubre del año 2013. Siendo las 09:30 de la mañana, se publico y registro la anterior sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación……………………
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
EL JUEZ TITULAR,

ABOG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA



LA SECRETARIA:



ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS




En esta misma fecha siendo las (09:30 am), se dicto y publico la presente sentencia. Conste




LA SECRETARIA:




ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS



Exp.N° 11.814
Abg. LRFG/A. Marchàn-