República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Cuatro (04) de Octubre de 2013.-

203º Y 154º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: WILLIANS GARCIA Y CARMEN ESTHER CABEZA DE GARCIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-6.648.730 y 4.889.898, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada: ANA TERESEN LAYA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 106.750y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (11.716)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 27 de Junio de 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: WILLIANS GARCIA Y CARMEN ESTHER CABEZA DE GARCIA, supra identificados…. Que contrajeron matrimonio civil por ante la antigua autoridad civil de la Parroquia Jusepín del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 23 de Enero de 1.987, Libro 1, Folios 113 al 116, bajo el ACTA nº: 26, según consta del acta de matrimonio, anexa marcada “A”……,que posteriormente fijaron como su ultimo domicilio: En el sector la linea, Casa s/n, Parroquia Jusepin Municipio Maturín Estado Monagas; hasta que su vida conyugal se vio interrumpida en el mes de septiembre de 2000, fecha en la cual decidieron separarse y vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. De esa unión matrimonial procreamos Cuatro (04) hijos, de nombres: CARLOS PATRICIA GARCIA CABEZA, ADRIANA DEL CARMEN GARCIA CABEZA, RAQUEL MILENA GARCIA CABEZA Y ESTHER DEL VALLE GARCIA CABEZA, todos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº: 14.704.101, 15.815.754, 16.375.413 y 17.464.589, adquirimos vienes que liquidar… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha 02 de Julio de 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


En fecha 14 de Agosto de 2013, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según oficio N° 16-F8-0FC-0852, de fecha 13de Agosto de 2013, tal y como consta en el folio nueve (09) a los autos del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: WILLIANS GARCIA Y CARMEN ESTHER CABEZA DE GARCIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-6.648.730 y 4.889.898, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada: ANA TERESEN LAYA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 106.750 y de este domicilio, según consta de matrimonio celebrado en la Parroquia Jusepín del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 23 de Enero de 1.987, Libro 1, Folios 113 al 116, bajo el ACTA nº: 26, según consta del acta de matrimonio, anexa marcada “A” .-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Cuatro (04) de Octubre de 2013, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez titular



Abg. Luís Ramón Farias García




La Secretaria:



Abg. Guiliana A Luces Rojas


En esta misma fecha, siendo las (9:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




La Secretaria:



Abg. Guiliana A Luces Rojas
Exp.N° 11.716
Abg. Lrfg/F. Villanueva.-
Sentencia De Divorcio 185 “A”.-