República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 04 de octubre del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE : RAMON EUDORO DIAZ y ROSA ELENA ESPIN DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.896.452 Y 6.943.771 de este domicilio, asistidos por la abogada VIRGINIA ALFONZO ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.296 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11769
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 31 de julio del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos RAMON EUDORO DIAZ y ROSA ELENA ESPIN DE DIAZ, supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, tal y como se evidencia del acta N° 23 folios 93 al 95 año 1980 de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese despacho la cual acompañan marcada “A”.….Que una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de maturín ….. Donde se brindaron protección ayuda mutua, etc…Que de dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre ROSA ALEJANDRA DIAZ ESPIN, hoy día mayor de edad…… Que no adquirieron bienes que liquidar ……Que es el caso que desde hacen catorce (14) años se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han convivido bajo ninguna circunstancia…….Que por todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante esta Competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, por haberse producido entre ellos una ruptura de su vida conyugal prolongada y permanente por mas de cinco años …..
En fecha 06 de agosto del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 14 de agosto 2013 el alguacil consigno boleta de notificación del fiscal 8vo del Ministerio Publico, y con oficio N° 0854-2013, emite opinión favorable en la presente causa.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 13 de agosto del año 2.013, tal y como consta en el Folio nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos RAMON EUDORO DIAZ y ROSA ELENA ESPIN DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.896.452 Y 6.943.771 de este domicilio, asistidos por la abogada VIRGINIA ALFONZO ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.296 de este domicilio tal y como se evidencia de acta de Matrimonio asentada bajo el numero 23 folios 93 al 95 año 1980 de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese despacho .. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, A LA PRIMERA AUTORIDAD DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, cuatro de octubre del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 A.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11769
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.