República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 21 de Octubre de 2.013.-
203° y 154°

EXP. N° 4.208-13.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida:

1. Que las partes en este Juicio son:
OFERENTE: ELCI JOSÉ ROCA ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.273.086 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA OFERENTE: YNDIRA CABRERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.958.-
OFERIDO: Sociedad Mercantil INNOVATO DESIGN, C.A., debidamente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Mayo de 2.012, bajo el Nº 41, Tomo 31-A RM MAT, representada por el ciudadano: JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.255.086.-
ASISTENCIA JUDICIAL DEL OFERIDO: LUIS IGNACIO LEONETT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.744.-
2. Que la acción deducida es: OFERTA REAL DE PAGO.-

ANTECEDENTES

En fecha 18 de Septiembre de 2.013, se recibió por Distribución OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la ciudadana: ELCI JOSÉ ROCA ORTEGA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YNDIRA CABRERA, ambas supra identificadas, en la cual se ofrece la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 39.000,00), a favor de la Sociedad Mercantil INNOVATO DESIGN, C.A., representada por el ciudadano: JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ, alegando que el ciudadano antes identificado se ha negado a recibir el pago de los servicios prestados que le corresponden por la terminación del contrato celebrado en fecha 17 de Octubre de 2.012.-

El oferente sustenta el presente procedimiento en los hechos que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que en fecha 17 de Octubre de 2.012, suscribió contrato con la empresa INNOVATO DESIGN, C.A., representada por el ciudadano: JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Gerente General de la mencionada empresa, dicho contrato se denominó: “Diseño, construcción e instalación de una cocina empotrada, tipo formica, nuevo madera con muebles aéreos, alto brillo wengue canto en aluminio perfil tirador, rodapié en aluminio, condimentero, pantalla de vidrio, no incluye granito ni artefactos eléctricos, a realizarse en un inmueble de su propiedad ubicado en la urbanización El Faro, Condominio Cubagua, casa Nº 164, Maturín, Estado Monagas, que el precio convenido para el proyecto se estableció en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.65.000,00) pagaderos en dos partes, de la manera siguiente: a.- Un anticipo de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000,00) equivalentes al 40% y b.- el resto en dos pagos consecutivos de 50% con el avance de el proyecto, por un monto de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (bs.32.500,00) y el resto de un 10% por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.500,00), en el momento de la entrega. Asimismo señala la oferente que el tiempo de ejecución del proyecto se estableció en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la firma del contrato, concluyéndose el mismo en fecha 17 de Diciembre de 2.012. En este mismo tenor, indica que en fecha 17 de diciembre del mismo año 2.012, la oferente cumplió con el pago por la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000,00), mediante cheque de gerencia signado bajo el Nº 00029448305, a favor del oferido ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ. Asimismo, manifiesta la oferente que la ejecución del proyecto tuvo muchos retrasos e inconvenientes, que a la fecha 17 de Enero de 2.013, a un mes de vencido el contrato iniciaron contacto nuevamente con los representantes de la empresa arriba identificada, quienes según sus dichos solicitaron 20 dias hábiles para terminar el proyecto, y que transcurridos dicho plazo la misma no cumplieron con el contrato. Que en fecha 27 de Marzo de 2.013, fue que instalaron la cocina, y que la misma realizo trámites para proceder a la cancelación del monto adeudado lo que fue imposible ya que la oficina de dicha empresa estaba siempre cerrada.

La oferente, asimismo expresa en su escrito libelar que en fecha 08 de Abril de 2.013, recibió notificación de un escritorio jurídico a fin de tratar el incumplimiento de contrato suscrito entre la empresa y su persona, y que dicha empresa estaba exigiendo el ajuste del precio convenido, a la cual se negó ya que dicho incumplimiento no era imputable a la oferente. En este mismo orden de ideas, manifiesta la oferente que acudió a la Coordinación de Justicia de Paz, ubicada en la sede de la Alcaldía de Maturín, a exponer su caso y en fecha 10 de Septiembre de 2.013 se celebró audiencia y el oferido se negó a recibir el pago correspondiente; y es por ello que acuden ante esta competente autoridad a los fines de realizar OFERTA REAL DE PAGO, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 39.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 00020829, de fecha 16 de Septiembre de 2.013, girada contra Banesco Banco Universal, a favor de la Sociedad Mercantil INNOVATO DESIGN, C.A., representada por el ciudadano: JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ.-

La presente OFERTA REAL DE PAGO fue admitida en fecha 23 de Septiembre de 2.013, por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de causas, bajo el N° 4.208-13., fijándose el traslado para el día 27 de Septiembre de 2.013, a las 2:30 horas de la tarde, librándose la correspondiente Boleta de Notificación. Tal y como se evidencia al folio (12) y (13) del presente expediente.-

En fecha 27 de Septiembre de 2.013, este Juzgado difiere el traslado para realizar el ofrecimiento para el día 30 de Septiembre de 2.013, a las 02:00 horas de la tarde. Posteriormente, siendo el día fijado para el traslado del Tribunal a los fines de realizar el correspondiente ofrecimiento, y una vez encontrándose en la dirección de la Oferida (Sociedad Mercantil INNOVATO DESIGN, C.A., representada por el ciudadano: JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ) se procedió a tocar en reiteradas oportunidades l apueste y no fue respondido el mismo, por lo que se retiraron del lugar a la sede de este Juzgado. Folios (14) y (15) del presente expediente.
En fecha 01 de Octubre de 2.013, comparece por ante este Despacho Judicial, la ELCI JOSÉ ROCA ORTEGA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YNDIRA CABRERA, ambas supra identificadas y solicita nueva oportunidad para el traslado del Tribunal a los fines de constituirse en la dirección de la parte oferida y realizar el correspondiente ofrecimiento; en tal sentido, este Tribunal fijó para el Cuarto (4°) día siguiente a la fecha de publicación del auto (08/10/2.013) a los fines de realizar el traslado.-

En fecha 15 de Octubre de 2.013, día fijado para el traslado del Tribunal a los fines de realizar el correspondiente ofrecimiento, y una vez encontrándose en la dirección de la Oferida, se procedió a notificar al ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ, a quien se le impuso del ofrecimiento y este no acepto el mismo y que iba a consultar con su abogado, el Tribunal hizo de su conocimiento que el oferido tendrá un lapso de tres (3) días, a fin de aceptar o no la presente Oferta, por lo que se procedería al deposito de la cosa oferida, asimismo se dejó copia de dicha acta, todo lo cual consta de acta levantada al efecto, la cual riela en autos en los folios (18) y (19) del presente expediente.-

En fecha 18 de Octubre de 2.013, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.255.086, actuando en su carácter de Gerente la Sociedad Mercantil INNOVATO DESIGN, C.A., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, LUIS IGNACIO LEONETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.744, y consigna sendos escritos mediante el cual acepta la oferta real presentada por la ciudadana ELCI JOSÉ ROCA ORTEGA y retira el cheque signado bajo el Nº 00020829, de fecha 16 de Septiembre de 2.013, girada contra Banesco Banco Universal, a favor de la Sociedad Mercantil INNOVATO DESIGN, C.A., solicitando la homologación a dicha aceptación.

Siendo que el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.255.086, actuando en su carácter de Gerente la Sociedad Mercantil INNOVATO DESIGN, C.A., manifestó su ACEPTACIÓN, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación a la misma, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

Demostrado el carácter con que actúa, el ciudadano ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.255.086, actuando en su carácter de Gerente la Sociedad Mercantil INNOVATO DESIGN, C.A., tal y como se evidencia de autos.-

Siendo ello así, se constata de autos la capacidad que posee el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ, para recibir las cantidades de dinero consignadas a favor de la Sociedad Mercantil INNOVATO DESIGN, C.A; de igual forma la ciudadana ELCI JOSÉ ROCA ORTEGA, posee capacidad para ofrecer.-

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN A LA ACEPTACIÓN realizada por el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.255.086, actuando en su carácter de Gerente la Sociedad Mercantil INNOVATO DESIGN, C.A, en virtud de la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la ELCI JOSÉ ROCA ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.273.086 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana YNDIRA CABRERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.958. En consecuencia: se ordena la entrega del cheque de gerencia del Banco Banesco, signado con el Nro. 00020829, de fecha 16 de Septiembre de 2.013, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 39.000,00), de igual forma, se declara terminado el presente procedimiento, en tal sentido se ordena el archivo del mismo.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.



En esta misma fecha siendo las 03:20 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.

LRC/CPS/707.-
Exp. N° 4.208-13