REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: MARY YULI MONTAÑO y JONATHAN DANIEL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 14.338.491 y 13.994.836 respectivamente.

BENEFICIARIOS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 817-2013.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos MARY YULI MONTAÑO y JONATHAN DANIEL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 14.338.491 y 13.994.836 respectivamente, la primera domiciliada en el Sector Guatamaral, Calle Principal, Casa s/n, Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas y el segundo en Calle Libertad, Casa s/n, Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Quince (15), Doce (12) y Ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.524, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “PRIMERO: El padre ciudadano JONATHAN DANIEL MARTÍNEZ, ampliamente identificado, se compromete a aportarle a la madre de los niños y adolescentes, ciudadana MARY YULI MONTAÑO, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES MENSUALES (680,00 Bs), lo cual se realizará en una sola cuota, a través de entrega de víveres que cubran el monto antes indicado, comprometiéndose la madre a firmarle la factura por lo que reciba, las cantidades acordadas se incrementarán de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación de nuestros hijos, ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, comprometiéndose el padre se comprarle la parte que a él le corresponda. TERCERO: En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado y ropa y juguete, ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: En relación al disfrute del Derecho a la salud de los niños y adolescentes, tales como gastos de médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. QUINTO: Ambos padres nos comprometemos a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestros hijos. Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temporal.,


Abg. Olivia Cristina Díaz Gamboa.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria Temporal.





JGGQ/cielo.
EXP. N° 817-2013.