JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 31 de Octubre de 2013.

203° y 154°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSÉ SANTOS RODRÍGUEZ y ROSA AUDELINA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.502.491 y V-4.692.593, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: CARACCIOLA CARVAJAL DE VÉLIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.399.168 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.087, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 78-2013.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Dieciséis (16) de Septiembre de Dos mil Trece (2013) acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JOSÉ SANTOS RODRÍGUEZ y ROSA AUDELINA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.502.491 y V-4.692.593, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Diecinueve (19) de Septiembre de Dos mil Trece (2013), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Siete de Octubre del Dos Mil Trece (07-10-2013), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana Yolexi Del Valle Brito Belmonte, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada MARLY JOSEFINA FARÍAS SÁNCHEZ y oficio Nº 16-F-8-OFC-1087-2013, de fecha 04 de Octubre de 2013, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Fernando Montes del estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Junio de Mil Novecientos Sesenta y nueve (1.969) según Acta de Matrimonio Nº 09, siendo su único domicilio conyugal la Calle Principal de Chaguaramal, Casa S/N° del Municipio Piar del Estado Monagas. De su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales que liquidar. Que durante el primer año de su unión conyugal su relación gozaba de armonía, comprensión y apoyo mutuo, pero que comenzaron una serie de situaciones y desavenencias que hicieron imposible su vida en común, obligándolos a separarse de hecho el día 15 de junio de 1970, viviendo ambos cónyuges en domicilios diferentes, separación que han mantenido hasta la actualidad, solicitando se declare el Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando además que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamiento legales”.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Siete de Octubre del Dos Mil Trece (07-10-2013), cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F-8-OFC-1087-2013, de fecha 04 de Octubre de 2013). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Simple del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias de sus Cédulas de Identidad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ SANTOS RODRÍGUEZ y ROSA AUDELINA MÁRQUEZ, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 78-2013.-