REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco 22 Octubre 2.013
203º y 154º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente Juicio intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 00794
DEMANDANTE: MARÍA ELENA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.539.717, con domicilio en la calle Mereyal, casa S/n, sector Las Delicias, en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; actuando en nombre propio y representación de sus menores hijos.-
DEMANDADO: CHARLY FELIPE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.207.702, domiciliado en la población de Chaguaramas, sector Inavi, Municipio Libertador, Estado Monagas.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
NARRATIVA
Se inició el presente juicio mediante demanda por Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: MARÍA ELENA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.539.717; actuando en nombre propio y representación de sus menores hijos ( identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la ciudadana Abogado Defensora Pública Especializada Primera VERONICA GUTIERREZ OTAMENDI, titular de la cédula de identidad N° V -8.507.880 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.457 en causa proveniente de la Unidad de Defensa Pública de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, contra el ciudadano: CHARLY FELIPE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.207.702, domiciliado en la población de Chaguaramas, sector Inavi, Municipio Libertador, Estado Monagas; recibido en este despacho en fecha 20 de Septiembre de 2011. En fecha 29 de Septiembre de 2011, (folio 08) este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial dicta auto mediante el cual se admite la demanda y se acuerda la emisión de Boleta de Citación y emplazamiento para el acto conciliatorio del ciudadano CHARLY FELIPE DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 11.207.702.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, (folio 10) se emite Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas .-
En fecha 29 de Septiembre de 2011, (folio 11) cursan Oficios N° 2.930 – 238 y 239 dirigidos a la empresa P.D.V.S.A. a los fines de informar a éste Juzgado lo referente a relación laboral del demandado; el motivo de la demanda en cuestión y la tramitación para el descuento laboral a efectuarse.-
En fecha 08 de Noviembre de 2011, (folio 13), la parte actora acude ante éste Juzgado y solicita la autorización para apertura de una cuenta de ahorros a los fines de que lo deducido al demandado fuese depositado en dicha cuenta.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, (folio 15) consta en el expediente Oficio N° 2.9360 – 282 dirigido a la Agencia Bancaria a los efectos de depositar lo deducido al demandado.
En fecha 10 Noviembre 2.011 (folio 16) corre inserto en el expediente diligencia consignada por la demandante, en la cual solicita se oficie a la empresa P.D.V.S.A y anexa copia fotostática de libreta de ahorros (folio 17) .
En fecha 10 Noviembre 2.011 corre inserto (folio 19) Oficio N° 2.930 – 293 dirigido a la empresa P.D.V.S.A. a los fines de solicitarle sean depositados lo descontable al demandado en autos e indicándole cuenta bancaria donde deben ser depositados dichas cantidades.-
En fecha 09 Enero 2.012 corre inserto en el folio (20) solicitud hecha por la parte actora donde solicita se oficie a la empresa P.D.V.S.A para que dé respuesta de relación detallada de los solicitados descuentos.-
En fecha 09 Enero 2.012 corre inserto Oficio N° 2.930 – 01 dirigido a la empresa P.D.V.S.A. donde se le indica, que debe reportar a éste Juzgado todo lo concerniente a lo descontado al demandado en autos.-
En fecha 08 Marzo 2.012 corre inserto folio (23) y comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el demandado en autos.-
En fecha 22 Junio 2.013 corre inserto en el folio (24) Oficio N° 2.930 – 175 dirigido a la empresa P.D.V.S.A indicándole todo lo concerniente a la demanda en cuestión.-
En fecha 17 Septiembre 2.013 corre inserto (folio 25) y comparece el ciudadano Alguacil de éste Juzgado y consigna Boleta de Notificación a nombre de la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas.-


-III-
M O T I V A:
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Juzgado lo hace basado en las siguientes consideraciones:
El Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece tres requisitos concurrentes para que opere la CONFESIÓN FICTA del demandado, estos son: Que el demandado no diere contestación a la demanda, lo cual ocurrió en el caso de autos, ya que este no compareció ni por sí ni por medio de apoderados alguno a dar contestación a la demanda en el lapso otorgado por la Ley.-
Que la petición de la demandante no sea contraria a derecho, lo cual sucede en el presente caso, es decir la acción se corresponde con un interés legítimo de la parte actora .-
Como tercer requisito señalado en el artículo in comento tenemos que el demandado nada probare que le favorezca, y este dentro del lapso otorgado por la ley nada probó, por lo que es forzoso concluir que están dados todos los puntos exigidos por nuestra Ley adjetiva para declarar la Confesión Ficta de la demanda.- Y ASI SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana: MARÍA ELENA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.539.717, con domicilio en la calle Mereyal, casa S/n, sector Las Delicias, en Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; actuando en nombre propio y representación de sus menores hijos ( identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano: CHARLY FELIPE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.207.702, domiciliado en la población de Chaguaramas, sector Inavi, Municipio Libertador, Estado Monagas por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y en consecuencia no se condena en costas a la parte demandada por lo especialísima de esta causa.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2.013.-
AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 9:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez


FANC/Pachico
Expte N° 00794