Comisión: 06091
JOSE ANTONIO AGUILERA VASQUEZ/ LUIS GUILLERMO LEAL ROSARIO.
En horas de Despacho del día de hoy 16 de Octubre de 2.013, siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por : el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por el abogado en ejercicio Andrés Salazar Ugas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.293, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante JOSE ANTONIO AGUILERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.943.849, con motivo del Juicio de REIVINDICACION, incoado contra el ciudadano LUIS GUILLERMO LEAL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.168.930, a los fines de practicar LA ENTREGA MATERIAL, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al ciudadano: JOSE ANTONIO AGUILERA VASQUEZ, ya identificado, un inmueble constituido por la parcela de terreno distinguido con el N° 135 y la vivienda del mismo numero sobre ella construida, ambas pertenecientes a la macro-parcela M-6 de la Urbanización Colinas del Norte, ubicada en el Sector Tipuro, en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela tiene una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231.00 MT2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Línea recta de Diez metros con cincuenta centímetros (10,50 MTL) con la parcela N° 116; SUR: Línea recta de Diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mtl) con transversal 7; ESTE: Línea recta de veintidós metros (22.00 Mtl) con la parcela N° 134 y OESTE: Línea recta de veintidós metros (22.00 Mtl) con la parcela N° 135-A, en virtud de haber transcurrido el lapso concedido en el acta de fecha 01 de Abril de 2.013 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y siendo las 10:00 a.m. se constituyo el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. La medida no se materializo por cuanto el Tribunal ordeno retirarse del lugar a los fines de evitar daños a terceros. Es todo.