REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

103° y 154°

MEDIACIÓN POSITIVA,



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000762
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL RENDÓN BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.008.086
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ORENCE, Inpreabogado N° 115.031
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CIVIL "VIA DE ESCAPE"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CHOPITE Y TEOLINDA RODRIGUEZ, Inpreabogado N°s: 22.964 y 52.498 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy martes primero (1°) de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el abogado JUAN CARLOS ORENCE, en su carácter de apoderado del Ciudadano MIGUEL ANGEL RENDÓN BERMÚDEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada MARIA CHOPITE en su carácter de apoderada de la demandada FUNDACIÓN CIVIL "VIA DE ESCAPE", continuándose así la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ELIAS SAMRA ACURI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.371.162, en su carácter de Director Administrativo de la Fundación demandada.

Las partes luego de las conversaciones sostenidas en esta audiencia, por la vía de autocomposición procesal han convenido en celebrar el siguiente acuerdo el cual queda redactado de la siguiente forma:
La parte demandante alega que inicio la prestación de sus servicios para la demandada en fecha 5 de junio de 2009, realizando las funciones de vigilante en una jornada de trabajo de comprendida desde la 6:00 de la mañana hasta la 10:00 de la noche, y que su relación de trabajo fue a tiempo indeterminado, y que devengaba un salario de Bs.600,00 semanal y que fue despedido injustificadamente el día 15 de junio de 2012, y que por cuanto considera que tiene derechos laborales es por lo que demanda el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 54.702,90.

La demandada alega que es una Fundación Civil sin fines de Lucro que se dedica a suministrar consejería, apoyo espiritual a personas encaminadas o inmersas en problemas que afectan la conducta y afectan el desenvolvimiento de la vida en su relación con sus semejante, motivo el cual niega el demandante haya prestado un servicio de tipo personal, lo cual ha sido aclarado en esta audiencia, en consecuencia no hubo relación de trabajo alguna, de la cual se derivaran prestaciones sociales o algún otro concepto de esta naturaleza, sino que recibió ayuda de tipo espiritual en este centro de ayuda, y por ello recibió todo lo necesario para su subsistencia durante el tiempo que el demandante y la demandada estuvieron esta relación de tipo espiritual.
La parte demandante una vez oídas las exposiciones y aclaradas como han sido el tipo de servicios que tanto recibió de la fundación como la ayuda que recibió de la misma tanto de forma espiritual como material, es por ello que sin coacción de ninguna naturaleza y libre de todo apremio y debidamente avalado por el abogado que lo asiste, desiste de la acción y del procedimiento y declara que no tiene nada que reclamarle a la demandada, ya que por el contrario está muy agradecido por la ayuda que allí recibió y por los cambios personales e individuales que ha dado su vida.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo ha sido resuelta con la manifestación de voluntad de ambas partes y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano MIGUEL ANGEL RENDON BERMÚDEZ, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del expediente después de transcurridos tres días continuos a partir de esta fecha.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

El Secretario