REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000403
PARTE ACTORA: ERIC MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.939.997
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ILANJIAN ZAN, Inpreabogado N° 154.504.
PARTE DEMANDADA: CUSEPROTCA, antigua VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYELIS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de 13.608.922, Inpreabogado N° 102.334
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy jueves diez (10) de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que compareció el abogado PEDRO ILANJIAN ZAN, en su carácter apoderado del Ciudadano ERIC MUÑOZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada ANAYELIS TORRES, en su carácter de apoderada de la demandada CUSEPROTCA, antigua VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA), según consta de poder agregado a los autos continuándose así la audiencia, cuyo proceso había sido suspendido por acuerdo entre las partes, con el objeto de buscar solución al mismo.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia y en las diferentes prolongaciones, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), como pago único, y definitivo de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ERIC MUÑOZ, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día primero (1°) de julio de 2011, hasta el día 30 de septiembre de 2012, fecha en la que renunció voluntariamente al cargo que venia desempeñando como Vigilante, dicha cantidad ofrecida será pagada el día LUNES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2013, mediante la emisión de cheque de gerencia o de la entidad de trabajo demandada, a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa CUSEPROTCA, antigua VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA), por los conceptos demandados por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 38.338,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs.12.000,00, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de ciudadano ERIC MUÑOZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)