REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2012-000672


El presente procedimiento se inicia en fecha 18 de mayo de 2012, mediante demanda que intentara el Ciudadano JEAN CARLOS SILVA OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.751.387, debidamente asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 104.311, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos intentada contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, (CONTECA-MONAGAS, C.A), y solidariamente responsable PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, distribuida como fue el expediente, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 18 de mayo de 2012, y se admitió el día 30 de mayo de 2012, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tanto a las demandadas, como la notificación a la Procuraduría General de la República, que se realizó en fecha 06 de junio de 2012.

Consta al folio 10 y 13 del respectivo expediente que el Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo procedió a consignar los carteles de notificación emitidos a la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, (CONTECA-MONAGAS, C.A), motivado a que se trasladó varias veces a la dirección indicada en el cartel y siempre encontró la oficina cerrada con candados en la reja de seguridad, por lo que en fecha 21 de junio de 2012, se requirió del accionante señalara una nueva dirección de la demandada, no constando en los autos que el demandante haya suministrado nueva dirección con el objeto de lograr la notificación de la principal demandada. Cursa agregado a los autos en los folios 21 y 30 respectivamente diligencias de solicitud y recibo respectivamente de copias certificadas del expediente, la primera de fecha 03 de agosto de 2012 y la última del 09 de agosto de 2012, siendo ésta la última actuación que cursa al expediente por parte del accionante.

Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es el auto del Tribunal del fecha 04 de agosto de 2009, requiriendo se señale nueva dirección de la demandada, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente, denota falta de interés procesal del ciudadano JEAN CARLOS SILVA OLIVAR, por lo que procede la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los catorce (14) días del mes de octubre de 2013, Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria