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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACIÓN  DEL TRABAJO
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
 203º y 154º
 ACUERDO TRANSACCIONAL.
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000918
 PARTE ACTORA: YASSER BUCARITO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de  Identidad N° 20937.473
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:ERRICO DESIDERIO SCALA Inpreabogado N° 42.284.
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROPECUARIAS R y L, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD JOSE  ABAD.  INPREABOGADO N° 93.963
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 En el día  de hoy miércoles  dieciséis (16)  de octubre de dos mil trece,  siendo la oportunidad   para que tenga lugar   el inicio de la audiencia preliminar,  comparecen por ante este Tribunal el abogado   ERRICO DESIDERIO,  en su carácter de  apoderado del  ciudadano YASSER BUCARITO GIL,  quien actúa  como parte actora,   compareció igualmente   el abogado MEYCKERD JOSE abad, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada  INVERSIONES AGROPECUARIAS R y L, C.A, iniciándose  así la audiencia .
 
 Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar   acuerdo transaccional de mutuo y amistoso  acuerdo  en el que la parte demandada   acuerda pagar  la cantidad de VEINTICINCO  MIL  BOLIVARES  (Bs.25.000,00), como pago único  y  especial de carácter  transaccional imputable  a cualquier concepto  que le pueda corresponder al demandante ciudadano YASSER BUCARITO GIL O, por los conceptos demandados por  PRESTACIONES SOCIALES   originadas   con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 21 de febrero  de  2011, hasta  el  día 15 de febrero de 2013, dicha cantidad será pagada   el día miércoles treinta  (30)  de octubre de 2013, mediante  la entrega  de cheque a nombre del  demandante antes identificado,  quien a través de su apoderado  quien tiene  plenas facultades   otorgadas  para aceptar en su  nombre  las cantidades  ofrecidas;  manifiesta su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace a su patrocinado y acepta los términos  del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas  a su representado,  por la entidad de  trabajo INVERSIONES AGROPECUARIAS R y L, C.A,  por los conceptos demandados  por la cantidad de VEINTIOCHO MIL  SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES  CON 89 CENTIMOS (Bs. 28.627,89) y  manifiesta que su representado  no tiene mas  nada  que reclamar  por  los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que  pudiere resultar  entre la cantidad demandada  y la transada, ya  que es acuerdo  de las partes   suscribir  acuerdo transaccional  por la cantidad  de Bs.25.000,00, con el objeto de ponerle fin  al presente proceso.
 
 Este tribunal vista la manifestación del demandante  señala  a las  partes que en caso de que existiere alguna diferencia en  los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente    acuerdo,  es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano YASSER BUCARITO GIL  ni normas de orden público  HOMOLOGA  en este mismo acto el acuerdo  suscrito  anexo  a la presente acta y como  consecuencia de ello se LE IMPARTE  FUERZA DE COSA JUZGADA.  Se expide  un ejemplar de este  acuerdo  a cada  de las partes  la cual se  le  entrega en este mismo acto.
 LA JUEZA
 
 
 Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 
 LA PARTE ACTORA                                                  LA PARTE DEMANDADA
 
 SECRETARIA (o)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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