REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000656
PARTE ACTORA: YONNY RABELO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.124.495
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL MOTA, Inpreabogado N° 101.322
PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE RABELO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados HECTOR AMUNDARAY y LEON FIGUERA YSMAEL, Inpreabogado N° 175.856 y 164.485 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy viernes cuatro (04) de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano YONNY RABELO FLORES, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado JUAN ITRIAGO comparecieron igualmente los Abogados HECTOR AMUNDARAY y LEON FIGUERA YSMAEL, Inpreabogado Números 175.856 y 148.435 en su carácter de apoderado del ciudadano ALBERTO JOSE RABELO, parte demandada, según poder que consta en autos.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano YONNY RABELO FLORES, por los conceptos demandados por indemnización por despido, antigüedad, bono vacacional pendiente, vacaciones pendientes y utilidades pendientes, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 15 de octubre de 2008 hasta el día 30 de marzo de 2013, dicha cantidad será pagada de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día martes veintidós (22) de octubre de 2013 a las tres de la tarde (3:00 P.M) y un segundo y último pago el día lunes veinticinco (25) de noviembre de 2013, a las dos de la tarde (2:00 P.M), dicho pago se hará por ante este Tribunal en las fechas antes señaladas mediante la emisión de cheque o en dinero efectivo a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por el ciudadano ALBERTO JOSE RAVELO por los conceptos demandados por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 138.560,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs.30.000,00, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente de la relación de trabajo que hoy se extingue definitivamente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano YONNY RABELO FLORES,, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)