REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000383
PARTE ACTORA: HENRRY JOSE LEZAMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.013.741
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados ARNELSA RAVELO, KARELYS CHACON, CARLOS REQUENA, PEINERO JORGE, Inpreabogados N° 101.343, 101.328, 170.744 y 138.967 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. y SIRECA, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MAGDA MOYA Inpreabogado N° 12.834
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy viernes dos (02) de agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ARNELSA RAVELO en su carácter apoderado judicial del Ciudadano HENRRY JOSE LEZAMA RODRIGUEZ, quien actúa como parte actora y encuentra presente, compareció igualmente la abogada MAGDA MOYA en su carácter de apoderada de las demandadas SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. y SIRECA, C.A, según consta de poderes agrega a los autos, previamente certificados por Secretaría, iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano HENRRY JOSE LEZAMA RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originada con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 29 de septiembre de 2011 hasta el día 18 de octubre de 2012, dicha cantidad se paga en este mismo acto, mediante la entrega de cheque de de la entidad principal demandada a nombre del accionante identificado al inicio de esta acta, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad de trabajo SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A y SIRECA, C.A. por los conceptos de preaviso, indemni9zación por despido, antigüedad, útiles escolares, días adicionales, retardo en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones vencidas, utilidades vencidas y prestación por cesantía, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.73.499,19), de la cual ya se había deducido el monto recibido por prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 41.536,08, dejando expresa constancia que de la revisión realizada por las partes conjuntamente con la Jueza se observó que las demandadas pagaron oportunamente todos los conceptos laborales, evidenciándose que el egreso del demandante fue por terminación del contrato, motivo por el cual el demandante manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano HENRRY JOSE LEZAMA RODRIGUEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)