REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve (09) de octubre de 2013


203° 154°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000777
PARTE ACTORA: YOHNNY JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.272.606 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.076.
ARTE DEMANDADA: GASTON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.546.798
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SINTESIS

Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por el ciudadano YOHNNY JOSE RODRIGUEZ, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra el ciudadano GASTON ROJAS la cual fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 12 de junio de 2013, fue Admitida y se libraron los respectivos carteles, se notificó al demandado en la dirección señalada por el accionante, dicha notificación fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2013, y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar; previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha dos (02) de octubre de 2012, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno y se procedió a dejar constancia de la comparecencia del ciudadano YOHNNY JOSE RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada PAOLA POGGIO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.076, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Relata el accionante que en fecha 09 de enero de 2012, comenzó a prestar servicios ininterrumpidamente para el ciudadano GASTON ROJAS, quien es dueño de un lote de terreno ubicado en la avenida Madariaga, que cuenta con bienes inmuebles de su propiedad, (galpón y locales comerciales) y que laboró un horario de 7:00 P.M a a 7:00 A.M, de lunes a viernes, en el cargo de Vigilante Nocturno y que su función era la de resguardar el mencionado galpón, que su salario básico mensual era de Vigilante Nocturno, devengando un salario básico mensual de Bs. 1.000,00, y el cual era inferior al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que prestó servicios hasta el día 11 de mayo de 2012, fecha en la cual fue despedido injustificadamente y que desde esa fecha el empleador se ha negado a pagarle sus prestaciones Sociales, y es el motivo por el que demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual alcanza un total demandado por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.15.192,92)

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se presume que el demandado admite los hechos alegados por el ciudadano YOHNNY JOSE RODRIGUEZ y revisada como ha sido la pretensión de éste, y encontrando que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera como admitidos los siguientes hechos:
1.- Que ingresó en fecha 09 de enero de 2012. 2.- Que devengaba un salario semanal de un mil Bolívares (Bs.1.000,00), 3.- Que devengaba un salario mensual inferior al decretado por el Ejecutivo Nacional, 4.- Que su cargo era de Vigilante Nocturno, y 5.- que prestó servicios hasta el día11 de mayo de mayo de 2012, 6.- que su tiempo de servicios es de cuatro (4) meses y dos (2) días 7.- que el patrono no le ha pagado sus prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada ciudadano GASTON ROJAS en la que como consecuencia de su incomparecencia a la audiencia preliminar, admite los hechos alegados por el accionante, y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el ciudadano YOHNNY JOSE RODRIGUEZ durante el tiempo que prestó servicios para el demandado, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, calculadas en base al salario señalado por el demandante, tomando como base de cálculo el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para la fecha de la prestación del servicio, el cual ha sido recalculado por este Tribunal y el monto del mismo es la cantidad de Bs. 59,35 salario básico, al que hay que sumarle la incidencia de del bono vacacional de Bs. 2,40, mas la incidencia del las utilidades por el mismo montote Bs. 2,40; para un salario integral de Bs. 64,10 dichos conceptos y cantidades se señalarán más adelante.

Es importante señalar que la relación de trabajo del accionante se inició el día 09 de enero de 2013, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, y culminó cuatro días después de haber entrado en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadas los Trabajadores vigente, la cual en la disposición transitoria segunda en su numeral 2, señala textualmente sobre las prestaciones sociales lo siguiente:

“El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a las prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base en el ultimo salario.”

De la interpretación de esta norma y aplicada al caso que me ocupa, se desprende que la antigüedad del ciudadano YOHNNY JOSE RODRIGUEZ, será calculada en base al último salario vigente, correspondiéndole en consecuencia la garantía mínima establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada en su parágrafo primero literal, equivalente a 15 días en base al salario integral de Bs. 64,10, mas cinco días correspondientes al cálculo de la antigüedad de conformidad con el artículo 142 literal e de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, es decir cinco días por el último salario, por lo que el monto de las prestaciones que le corresponden al accionante son las siguientes:
1.- ANTIGUEDAD: 20 días por Bs. 64,10= Bs. 1.282,00
2.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: Bs. 54,80
3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5 días por Bs. 59,35 = 296,75
4.- VACACIONES FRACCIONADAS: 5 días por Bs. 59,35 = 296,75
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 10 días por Bs. 59,35 = 593,50
6.- INDEMNIZACION POR DESPIDO: 20 días por Bs. 64,10= Bs. 1.282,00
7.- BONO NOCTURNO: Bs.2.136,24
8.- DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 3.120,84
9.- BONO DE ALIMENTACIÓN 107 Bs. por 25%= 26.75 por 90 días = 2.407,50
10.- HORAS EXTRAS: 90 horas por Bs.10:50 = Bs.945,00

Para un total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 12.415,38), siendo este el monto condenado a pagar. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano YOHNNY JOSE RODRIGUEZ condenándose al ciudadano GASTON ROJAS a pagar la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 12.415,38). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste




SECRETARIA (O)