REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01) de octubre de dos mil trece (2 013)
203º y 154º

ASUNTO NP11-L-2013-000922
DEMANDANTE: CIUDADANO DANNI ROJAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 14.110.147
APODERADA JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 42.284.
DEMANDADOS: L .QUIN SEGURIDAD INTEGRAL C.A.

ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el contenido de la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2 013, en que el ciudadano DANNI ROJAS GUEVARA asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, parte actora, tal como se evidencia en autos, desiste del procedimiento y de la acción por cuanto ha recibido de la empresa demandada la cantidad de Bs 4.767,00 que recibió a su satisfacción en cheque N° 0266319 cta cte. N° 0128-0006-18-0619595101 del Banco CARONI por parte de LEZAMA GONZALEZ ARQUIMEDES .

Por cuanto la parte actora, DESISTE del presente procedimiento en contra de la empresa L.QUIN SEGURIDAD INTEGRAL C.A. ; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, al día primero (01) de octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
La Secretaria,

Abg.