REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de octubre del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-000110
DEMANDANTE: GERARDO PIÑANGO C.I. N° 18.080.743
APODERADO JUDICIAL: ARNELSA RAVELO I.P.S.A. N° 101.343 / CARLOS REQUENA I.P.S.A. N° 170.744 / JORGE PEINERO I.P.S.A. N° 138.967.
DEMANDADO: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. y SIRECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA BETTY ARTIGAS I.P.S.A. N° 61.946 y MAGDA MOYA I.P.S.A. N° 12.834 POR SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. y SIRECA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano GERARDO PIÑANGO y su apoderado el abogado JORGE PEINERO según poder que consta en autos y por la parte demandada: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. y SIRECA, C.A. la abogada MAGDA MOYA y BETTY ARTIGAS apoderada de las empresas demandadas según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.134.430,68). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la trabajadora la suma única y definitiva de DIEZ MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará en 2 cheques a nombre del extrabajador por la cantidad ACORDADA así: Bs. 5.000,00 en fecha 11 de octubre de 2013 por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos Y cheque por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de bono de alimentación de los meses de mayo, junio y julio del año 2012 de conformidad con la Cláusula 16 de Construcción y bono de asistencia de mayo, junio y julio de 2 012 de conformidad con la Cláusula 37 de la CCC para completar el monto acordado. En este estado interviene el apoderado de la parte demandante quien manifiesta la necesidad del extrabajador en retirarse de la Coordinación quien previamente indicó durante su presencia su conformidad con lo mencionado ; por lo cual acepta para su representado el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto .

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)