REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2 013)
203º Y 154º

ASUNTO: NP11-L-2012-001697

DEMANDANTE: Ciudadana KATERINE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maturín, identificada con la C.I. N° 17.933.834

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.284

DEMANDADA: CONSTRUCTORA TAGONETI, C.A.


APODERADO JUDICIAL:
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


De conformidad con el acta levantada en fecha 15 de octubre de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha veintiocho (28) de noviembre de 2 013, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana KATERINE CEDEÑO asistida por el abogado ERRICO DESIDERIO y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa CONSTRUCTORA TAGONETI, C.A. en la cual indica sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitir la demanda en fecha cinco (05) de diciembre de 2 012, y posteriormente se notificó a la parte accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar desde la última notificación consignada por el alguacil de esta Coordinación Laboral en fecha 24 de septiembre de 2013 con la respectiva certificación de Secretaría que consta en el folio cuarenta y cuatro (44).

En el escrito libelar, la demandante alega que laboró para la empresa demandada desempeñando el cargo de INGENIERO RESIDENTE por un lapso de comprendido entre el día 01 de febrero de 2012 hasta el día 16 de julio de 2012 cuando fue despedido injustificadamente. Que devengo como salario básico mensual para el momento del despido la cantidad de Bs. 4.000,00; que laboró con una jornada de lunes a viernes desde las 8:00 A.m. a 12m y de 1pm a 5.00 P.m.; tiempo efectivo de servicio es de 05 meses y 15 días ; Que el salario básico era de Bs. 133,33 y salario integral Bs. 161,00 ; que las utilidades se calculan en 60 días; que reclama los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; indemnización por despido injustificado; utilidades fraccionadas; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; bono de alimentación; salarios pendientes de pago; por un monto general de Bs. 18.774,70:

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda y del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana KATERINE CEDEÑO y la empresa CONSTRUCTORA TAGONETI, C.A se inicio el día 01 de febrero de 2012 hasta el día 16 de julio de 2012 cuando fue despedido injustificadamente. Que devengo como salario básico mensual para el momento del despido la cantidad de Bs. 4.000,00; que laboró con una jornada de lunes a viernes desde las 8:00 A.m. a 12m y de 1pm a 5.00 P.m.; tiempo efectivo de servicio es de 05 meses y 15 días ; Que el salario básico era de Bs. 133,33 y salario integral Bs. 161,00 ; que las utilidades se calculan en 60 días;

Por todo lo anterior pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 133,33 debiendo sumársele Bs. 22,22 como alícuota de utilidades y por concepto de alícuota de bono vacacional Bs. 5,56, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 161,11 siendo este el ultimo salario integral correspondiente a la parte actora. Los conceptos que a continuación se detallan le corresponden a la actora:

• POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: le corresponden 15 días, a razón del salario integral diario de Bs. 161,11 equivale a la cantidad de DOSMIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS CON 61/100 (Bs. 2.416,61).
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Tomando como base la tasa correspondiente a intereses de los meses mayo, junio y julio , 16,75%, 16,25% y 16,29% respectivamente, establecidos por el Banco Central de Venezuela. Le corresponde por este concepto la cantidad de CIENTO UNO CON 28/100( Bs. 101, 28).
• INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Le corresponde DOSMIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS CON 61/100 (Bs. 2.416,61).
• UTILIDADES FRACCIONADAS: base de 60 días, le corresponde salario normal Bs. 138,89 la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 25/100 (Bs. 3.472,25)
• VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponde 6,25 días x 133,33 = OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 31/100 (Bs. 833,31)
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde 6,25 días x 133,33 = OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 31/100 (Bs. 833,31)
• BONO DE ALIMENTACIÓN: 66 días x 22,50= UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 (Bs. 1.485,00)
• SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: 16 días x 133,33= DOSMIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 28/100 (Bs. 2.133,28)

La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Bolívares TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 65/100(Bs. 13.691,65).

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana KATERINE CEDEÑO en contra de la empresa CONSTRUCTORA TAGONETI, C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada CONSTRUCTORA TAGONETI, C.A. Pagar a la demandante KATERINE CEDEÑO la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 65/100(Bs. 13.691,65) por los conceptos y cantidades discriminadas en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, veintiún (21) de octubre de Dos Mil trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ.




LA SECRETARIA (0)