REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de octubre del dos mil trece (2 013).
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000398

PARTE DEMANDANTE: ELY IVANIHEC AGUILAR C.I. N° 11.757.261
(NO COMPARECE)

ABOGADOS APODERADOS NO COMPARECE

PARTE DEMANDADA: ANDINA RENTA CARS, C.A., PDVSA PETRÓLEO, S.A. y PDVSA SERVICIOS, S.A.,

APODERADOS /REPRESENTANTES OSCAR EMILIO ARAGUAYAN I.P.S.A. N° 30.002 POR ANDINA RENTA CARS, C.A., OSMARIBER BOTINO I.P.S.A. N° 101.308 POR PDVSA PETRÓLEO, S.A. y VIRGENIS EDILMA SILVA I.P.S.A. N° 62.134 POR PDVSA SERVICIOS, S.A.,

MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS Y SUS INCIDENCIAS EN LOS DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En fecha diez y nueve (19)de marzo del año dos mil trece (2 013) se presentan por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral el ciudadano ELY IVANIHEC AGUILAR asistido por el abogado YESID RUIZ inscrito en el I.P.S.A. con el N° 114.481 para interponer demanda por concepto de DIFERENCIA DE SALARIOS Y SUS INCIDENCIAS EN LOS DEMAS BENEFICIOS LABORALES en contra de las Empresas ANDINA RENTA CARS, C.A., PDVSA PETRÓLEO, S.A. y PDVSA SERVICIOS, S.A., en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha y admitida la demanda en fecha 20 de marzo del 2 013. de la cual presentó reforma en fecha 14 de mayo de 2013, por la cantidad de (Bs. 108.219,77) y admitida la reforma en fecha 20 de mayo de 2013. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada a quien le fue practicada la ultima notificación según consta de consignación realizada en fecha 10 de octubre de 2013, con la respectiva certificación del secretario. Una vez cumplidas las notificaciones y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy , a la hora indicada en la boleta, y no comparece la parte demandante , ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece (2 013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-