REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de octubre del dos mil trece (2 013).
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000959

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ALBERTO FUENTES ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado conla Cédula de Identidad N° 16.518.557.

ABOGADOS APODERADOS No consta en expediente.
PARTE DEMANDADA: PROTINAL PROAGRO C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil trece (2 013) se presentan por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral el ciudadano RAFAEL ALBERTO FUENTES ROMERO asistido por la abogada IVANOVA MENESES para interponer demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa PROTINAL PROAGRO C.A. por la cantidad de (Bs. 106.080,00), en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha y admitida la demanda en fecha 29 de julio del 2 013. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada a quien le fue practicada la notificación según consta de consignación realizada en fecha 10 de octubre de 2013, con la certificación del secretario. Una vez cumplida la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy , a la hora indicada en la boleta, y no comparece la parte demandante , ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece (2 013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-