REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de octubre de dos mil trece (2 013)
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000485

PARTE DEMANDANTE: SOBEIDA MARGARITA VILLARROEL HERNANDEZ C.I. N° 12.966.782 (NO COMPARECE)

ABOGADO ABOGADO EDUARDO JOSE OVIEDO I.P.S.A. N° 92.851/ KELY VEGAS I.P.S.A. N° 184.752 (NO COMPARECE)

PARTE DEMANDADA: CASA NATURISTA AMERICA, C.A

APODERADOS /REPRESENTANTES MARIA ELENA BERMUDEZ BARRIOS I.P.S.A. N° 88.015 Y LUISANA DEL VALLE ARREAZA PAREDES I.P.S.A. N° 88.014 CASA NATURISTA AMERICA, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha diez (10) de abril del año dos mil trece (2 013) presentes por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral la Ciudadana SOBEIDA MARGARITA VILLARROEL HERNANDEZ, asistida por la abogada KELY VEGAS abogada inscrita en el I.P.S.A. N° 184.752, para interponer demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Empresa CASA NATURISTA AMERICA, C.A. en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el día 10 de abril del mismo año y admitida la demanda en fecha 12 de abril del 2 013. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada a quien le fue practicada la notificación según consta de consignación realizada por el alguacil en fecha 22 de mayo de 2013, con certificación del secretario. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 6 de junio de 2 013, a la hora indicada en la boleta , con sus correspondientes prolongaciones, siendo para el día de hoy la prolongación a la hora indicada en el acta de fecha 08 de agosto de 2013 y no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Ante el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, este Tribunal deja constancia en acta, de la comparecencia de la representación de la entidad de trabajo demandada según consta en acta. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil trece (2 013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-