Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000764
PARTE ACTORA: JUANA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.376.725de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 116.852, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HOTEL MONAGAS INTERNACIONAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 41.690
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 28 de octubre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana JUANA CALDERON, asistida por la Abogada MILÑAGROS NARVAEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante y el Abg. JOSE QUINTERO, en su carácter de Apoderado Judicial del HOTEL MONAGAS INTERNACIONAL, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a la ciudadana JUANA CALDERON, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 8.000), el cual es cancelado mediante cheque número 21646307 de BANESCO por la cantidad de bolívares 8.000, a favor de la trabajadora de fecha 24-10-13, quien recibe en este acto y que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. El Apoderado Judicial manifiestan que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El trabajador y su Apoderado




El Apoderado Judicial de la empresa




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)