REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º



ASUNTO: NH11-X-2013-000028


Tal y como fue ordenado por auto de fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2013, se apertura el presente cuaderno separado de medidas, en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la medida solicitada en esta causa. En tal sentido el tribunal ORDENA: Que el solicitante presente una caución a satisfacción del Tribunal equivalente a Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos catorce Bolívares con cuarenta Céntimos (Bs. 45.614,40), se determina dicha cantidad porque en la sentencia de fecha 30 de abril de 2013, al monto sentenciado se le ordeno realizar experticia de los días de mora, y en el informe realizada por el experto de fecha 28-de mayo de 2013 arrojo dicho monto; de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente para lo cual se le conceden 15 días hábiles para la presentación de la caución; y una vez acreditada la caución se procederá a decretar la suspensión de los efectos del Embargo Ejecutivo practicado el día 03 de octubre de 2013.

El Juez


Abogado José L. Adrián Mata

Secretario (a)

Abg.