N° DE ASUNTO NP11-L-2013-001120
PARTE ACTORA: CESAR VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.323.690 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAIDED SANCHEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 49.064 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ENSAMBLADORA DE URNAS LA CATEDRAL DE ORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, MARIA CHOPITE Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 22.964 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 30 de octubre de 2013, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano CESAR VELASQUEZ, asistido por la Abg. SAIDED SANCHEZ, las Abg. MARIA CHOPITE, MARIELA ARAY, en su carácter de Apoderadas judiciales de la empresa, ENSAMBLADORA DE URNAS LA CATEDRAL DE ORIENTE, C.A. y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso de la notificación, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano CESAR VELASQUEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 20.000), el cual es cancelado mediante cheque número 46756115 de BANESCO por la cantidad de bolívares 20.000 a favor del trabajador de fecha 30-10-13, quien recibe en este acto. El Trabajador y su Abogada manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados de Diferencia de Prestaciones y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El demandante y su Abogada

Las Apoderadas judicial de la empresa



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).