PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001711
PARTE ACTORA: OSWALDO MARIN, JOSE LOPEZ, BALTAZAR RENGEL, JOSE FAJARDO, JOSE GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 10.303.422, 10.836.414, 9.280.078, 15.116.932, 16.142.013
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: EDILBERTO NATERA, CONRADO PEÑALOSA, MAGALYS VILLALBA en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 47.548., 135.847, 46.139
PARTE DEMANDADA: GLMT ORIENTE, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: YNITZA SANCHEZ, MARCENYS GUERRA, abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 56.481, 122.524
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy 21 de octubre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, vista de la comparecencia de las partes, por los demandantes los ciudadanos OSWALDO MARIN, BALTAZAR RENGEL, en su carácter de demandantes, asistido en este acto, por llamado del Tribunal del Abg. ERASMO HERNANDEZ en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la demandada la Abg. JUANA FARRERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa GLMT ORIENTE, C.A.. En vista que comparecieron a la prolongación de la audiencia para el día y hora fijada por el tribunal, solamente los trabajadores OSWALDO MARIN Y BALTAZAR RENGEL, sin la comparecencia de su Apoderado Judicial, el Tribunal para no dejar en estado de indefensión a los trabajadores, solicita que sean asistidos, y por la incomparecencia de los trabajadores JOSE LOPEZ, JOSE FAJARDO, JOSE GOMEZ se declara Desistido el Procedimiento, por omisión del Tribunal no se dejo constancia en el acta de fecha 21 de octubre del presente año donde se solicito la asistencia de uno de los Procuradores de Trabajadores supra señalado. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE L. ADRIAN MATA

LA SECRETARIA