REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Octubre de 2013
203° y 154º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Nº de Expediente: NP11-L-2013-000490
PARTE ACTORA: RODRIGO ALEXIS RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 20.310.555.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SARA CRISTINA DIAZ, MINORKYS JOSEFINA DIAZ Y JAIRO RAFAEL ESTANGA DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nsº 80.321, 162.741, 188.173 respectivamente; conforme consta a los autos de Poder Notariado el cual corre inserto a los folios del 10 al 12.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA FERMIN TORO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DIAZ, KARINA GOMEZ, AXEL TRUJILLO, JHONNY SALGADO, ARMANDO OLIVEIRA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nsº 86.966, 149.405, 91.738, 113.305 y 91.514 respectivamente; conforme consta a los autos de Poder Notariado el cual corre inserto a los folios del 23 al 26.
PARTE DEMANDADA EN TERCERIA: INVERSIONES BORATZUK MARTÍNEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EN TERCERIA: DANNIELLE MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.135; conforme consta a los autos de Poder Apud Acta, el cual corre inserto al folio 37.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha once (11) de abril de dos mil trece (2013), el ciudadano RODRIGO ALEXIS RAMOS RODRIGUEZ ya identificado al inicio de la presente resolución; comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; representada por sus abogados (ya identificados) y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA FERMIN TORO.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada a los fines legales consiguientes. En fecha dieciséis (16) de abril de 2013, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la realización de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria tal actual (f. 19). En fecha 28 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada solicit5a mediante escrito, llamar en tercería a la empresa INVERSIONES BORATZUK MARTÍNEZ, siendo acordado por éste Tribunal ordenándose la respectiva boleta de notificación la cual fue efectiva en fecha 26 de septiembre de 2013.

Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 10 de octubre de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar, y abocada como se encuentra quien suscribe la presente decisión, conforme se dejó constancia en auto emitido en fecha 23 de septiembre de 2013, folio 34, del presente asunto; correspondía para el día de hoy 10 de octubre de 2013 a las 9:00 de la mañana, la respectiva audiencia preliminar inicial, y anunciado como fue por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, el demandante ciudadano RODRIGO ALEXIS RAMOS RODRIGUEZ, ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de las accionadas, Sociedades Mercantiles UNIDAD EDUCATIVA FERMIN TORO.
e INVERSIONES BORATZUK MARTÍNEZ, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados Armando Oliveira y Dannielle Mendoza, conforme consta del Acta que antecede a esta Sentencia.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, así se declara.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del demandante ciudadano RODRIGO ALEXIS RAMOS RODRIGUEZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de Acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de que justifique su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, ante los Juzgados Superiores del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Secretario (a)
Abg.