REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Octubre de 2013
203° y 154º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000950
PARTE ACTORA: LEONARDO RAFAEL LORETO GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.405.853
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MENESES ROJAS IVANOVA, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Ns° 25.746, conforme consta de Poder Apud Acta que riela al folio 13.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: ORINOCO WOODS CHIPS. C. A. E INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS PRINCIPAL (Grupo Económico): MARIA EUGENIA TORIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.719, conforme consta de Poder Notariado.
PARTE DEMANDADA EN TERCERIA: TRANSPORTE BARINAS, C. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (TERCERIA): MARIA EUGENIA TORIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.719, conforme consta de Poder Notariado que presente en este acto en copia simple para su verificación en original.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 26 de Junio de dos mil doce (2012), el ciudadano Leonardo Rafael Loreto Goitia, ya identificado al inicio de la presente resolución; comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra las Sociedades Mercantiles ORINOCO WOODS CHIPS. C. A., INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C. A. e INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS, C. A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha 29 de junio de dos mil doce (2012), librándose los correspondientes Carteles de Notificación a las demandadas a los fines legales consiguientes.

En fecha tres (03) de julio de 2012, el demandante de autos confiere Poder Apud-Acta a la abogada Ivanova Meneses (f.13), en fecha 31 de julio de 2012 queda debidamente notificada la empresa Inversiones y Transportes Cristancho C. A., en fecha 21 de noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora introduce diligencia mediante la cual solicita que se notifique a la brevedad posible a la empresa Orinoco Woods Chips. C. A., mediante la cual suministra nueva dirección, asimismo, señala la urgencia que amerita la notificación en virtud que el actor se encuentra en estado de salud crítico, se observa que en fecha 10 de enero de 2013 la apoderada judicial de la parte actora, vuelve a instar a la practica de la notificación en virtud de su imposibilidad, dado el estado de salud del ex trabajador; en fecha 15 de enero de 2013, la parte demandante desiste de la empresa Inversiones y Transportes Barinas C. A., y mantiene la demanda respecto a las empresas Inversiones y Transportes Cristancho C. A. y Orinoco Woods Chips C. A., desistimiento éste que fuere homologado por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2013 (f. 36). En fecha 29 de enero de 2013 queda notificada la empresa Orinoco Woods Chips C. A.

Se evidencia que en fecha 13 de febrero del presente año la abogada Maria Eugenia Torín, introduce escrito en representación de la empresa Orinoco Woods Chips C. A, y solicita sea llamada en tercería la empresa Inversiones y Transporte Barinas, C. A., empresa esta, que una vez hecho el análisis del referido escrito por este Tribunal, se acordó su llamado al proceso, por lo que se procedió a librar la respectiva boleta de notificación la cual quedó debidamente realizada el día 14 de mayo de 2013 (f.63).

Observa igualmente esta Juzgadora que en fecha 05 de junio de 2013, corre inserto al folio 64, auto emitido por este Tribunal mediante el cual se le solicita a la parte actora, consigne en un lapso de 15 días hábiles, declaración de únicos y universales herederos y el acta de defunción, en cuanto a la presunta manifestación de la abogada Ivanova Meneses sobre el fallecimiento del demandante de autos, ciudadano Leonardo Rafael Loreto Goitia. Consta igualmente recurso de apelación el cual quedó firme por desistido ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo de este Circuito Laboral.

En fecha 08 de agosto de 2013, quien suscribe la presente sentencia, procede ha abocarse al conocimiento del presente asunto y procede en fecha 30 de septiembre de 2013 a ordenar por secretaria computo de lapso desde el 05 de junio 2013 exclusive hasta el día 30 de septiembre de 2013 inclusive; procediendo en fecha 01 de octubre de 2013, a ordenar el proceso a los fines de salvaguardar el debido proceso; y la garantía sobre la seguridad jurídica a la cual tienen las partes en todo juicio; haciéndoles saber a las partes que el inicio a la audiencia preliminar se fijaría para el día 14 de octubre de 2013 a las 11:00 a.m., dado que todas partes se encuentran a derecho.

Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, y ordenado como fue el proceso; se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, el demandante ciudadano Leonardo Rafael Loreto Goitia, ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderada judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de las accionadas Inversiones y Transportes Cristancho C. A., Orinoco Woods Chips C. A. e Inversiones y Transportes Barinas C. A. por intermedio de su apoderada judicial abogada María Torín ya identificada.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso. Es por ello que se levantó Acta de audiencia preliminar en el día de hoy, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora y de las consecuencias jurídicas que la misma acarrea, por lo que se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del demandante ciudadano LEONARDO RAFAEL LORETO GOITIA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de Acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente sentencia. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Secretario (a)
Abg.